La devolución de la fianza del alquiler es una de las cuestiones que más dudas genera cuando finaliza un contrato. Aunque pueda parecer que el casero puede tomarse su tiempo para revisarlo todo y decidir cuánto devuelve, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un límite muy claro para la devolución y si el casero no lo cumple tendrá que pagar intereses al inquilino.
La fianza es un depósito obligatorio en metálico que debe entregarse al inicio del contrato, es equivalente a una mensualidad de renta en viviendas, y actúa como garantía frente a posibles incumplimientos. Pero esto no significa que el casero pueda retenerla indefinidamente.
En su artículo 36 de la LAU, recoge toda la regulación relacionada con la fianza, desde su cuantía hasta como puede actualizarse, y establece que el plazo máximo en el que debe devolverse al finalizar el contrato será de 30 días.
La LAU fija un plazo máximo de 30 días para devolver la fianza
El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la regla central en materia de devolución de fianza. Una vez finalizado el contrato y entregadas las llaves, el casero tiene un mes desde la entrega de llaves para devolver el importe correspondiente.

Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la devolución en caso de que corresponda, el saldo pendiente comenzará a devengar el interés legal del dinero. Esto significa que el propietario tendrá que pagar más de lo que recibió, aunque finalmente no exista ningún daño o incumplimiento por parte del inquilino.
Una vez sobrepasados los 30 días, si el casero no ha devuelto el dinero, el inquilino tiene derecho a reclamar estas cantidades y en caso de negativa puede presentar un requerimiento formal y, si fuera necesario, acudir a la vía judicial.
Los tribunales suelen fallar a favor del inquilino cuando el casero no justifica la retención o el retraso en la devolución. Por ejemplo, y según explican desde la correduría de seguros especializada en impago de alquiler Arrenta, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª, nº 45/2021) dejó claro que el arrendador incurre en mora si no devuelve la fianza en el plazo legal sin una causa debidamente acreditada, incluso aunque existan pequeñas reparaciones pendientes.