
La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto la disputa de una herencia, y condena a la heredera a principal a pagar al hijo del fallecido 24.665,55 euros que forman parte de su herencia legítima más los intereses legales generados desde que se hizo la reclamación judicial. Así lo pone de manifiesto la sentencia emitida en noviembre de 2024, en que la que se pone fin a un proceso iniciado por el hijo para reclamar su parte en la herencia, que ascendía inicialmente a más de 81.000 euros antes de deducirse un pago parcial efectuado por la heredera.
Según la misma, el problema se deriva por problemas en el cálculo de la parte legítima de la herencia que le correspondía al hijo del fallecido. El Código Civil establece cómo se reparte una herencia, y una parte de ella, conocida como ‘la legítima’, corresponde a los herederos forzosos. En este caso, al estar la sucesión regulada por el Código Civil Catalán, este establece en su artículo 451-5 que la legítima equivale a una cuarta parte del valor neto de la herencia y corresponde por derecho a los legitimarios, que en el caso de esta herencia es el hijo del fallecido.
Este en su demanda alegó que el valor total de la herencia de su padre era de 325.223,06 euros, incluyendo una finca urbana, saldo en cuentas bancarias y algunas obras pictóricas. Basándose en este cálculo, su legítima debía ser de 81.305,76 euros, de los cuales ya había recibido un pago parcial de 56.640,21 euros realizado por la heredera principal. Por ello, demandó el pago del suplemento de la legítima, que calculó en 24.665,55 euros, junto con los intereses legales desde el fallecimiento de su padre.
La justicia considera que el hijo tiene derecho a recibir el suplemento de la legítima
La demanda fue admitida parcialmente en un principio por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Igualada que consideró que el hijo tenía derecho a al complemento de su legítima por un importe de 24.665,55 euros. Sin embargo, no se impusieron las costas del proceso, ya que se consideró que ambas partes habían contribuido a generar el litigio.
Estableció además que según el artículo 451-14 del CC Catalán, el suplemento de legítima “devenga interés sólo desde que es reclamado judicialmente”.
Insatisfecho con la decisión sobre las costas, el hijo apeló con el argumento de que la demanda había sido admitida casi en su totalidad y ha sido la Audiencia Provincial la que ha dado por buena la misma, revocando parte de la sentencia inicial y condenando a la heredera principal a pagar las costas del juicio además de la legítima de la herencia que le corresponde y los intereses generados
Según la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia, “para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial”. De este modo, como la demanda fue sustancialmente estimada, ya que la diferencia entre lo reclamado y lo concedido era de apenas 43,75 euros, se aplicó este criterio de “estimación sustancial” para justificar la imposición de las costas a la heredera principal.
En cuanto al suplemento de la legítima la Audiencia confirma que según lo que establece el artículo 451-5 CC Catalán de que la legítima representa una cuarta parte del valor de la herencia, en este caso la legítima correspondía a 81.305,76 euros.
Respecto a los intereses también confirma que este suplemento devenga intereses desde la fecha de la reclamación judicial, según el artículo 451-14 de esta misma ley y, por tanto, el hijo debe recibir esa compensación.
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