Hacienda deberá devolver 7.496,91 euros a una empleada de KLM residente en España por el IRPF de sus nóminas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que los ingresos que percibió esta trabajadora en 2017 y 2018 estaban exentos de tributación. De esta forma, La sentencia corrige al Fisco, que interpretaba mal que este beneficio fiscal era solo para empleados de empresas españolas enviados al extranjero.
Según explica la sentencia, Pía, de nacionalidad holandesa, tiene su residencia fiscal en España (Marbella) desde 2009, siendo esta empleada de la aerolínea KLM Holland desde 1999 como tripulante de cabina, y su base de trabajo está fijada en Ámsterdam. De esta forma, y para poder realizar su trabajo, se tenía que desplazar desde su domicilio en Málaga a Holanda, y todos sus vuelos de servicio comienzan y terminan en el aeropuerto holandés.
Así, la contribuyente tras presentar las declaraciones de IRPF de los años 2017 y 2018, en las que pagó a Hacienda 2.890,41 euros y 3.627,42 euros, respectivamente, presentó una solicitud de rectificación pidiendo la devolución de esas cantidades, más otros 979,08 euros que le hubieran salido a devolver, al entender que sus ingresos por trabajos en el extranjero estaban exentos de impuestos en España.
Hacienda desestimó su solicitud, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) confirmó esta negativa. El TEARA explico que la exención no era aplicable porque Pía no trabajaba para una empresa española, sino que tenía una relación laboral directa con una empresa holandesa. Según el TEARA, el objetivo de la norma es fomentar “la internacionalización de las empresas españolas”, y no el caso de la demandante. Pía, como no estaba conforme, decidió acudir a la justicia contencioso-administrativa.
La exención es para el trabajador, no para la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a la trabajadora, entendiendo que sí cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 7.p de la Ley del IRPF (consultable en este BOE). La Sala explica que la interpretación de Hacienda y del TEARA tenía un error, citando para ello la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la sentencia aclara que la ley “no exige la existencia de dos compañías distintas: la empleadora, residente, y la extranjera”.
El tribunal recuerda que este incentivo fiscal “no está pensado en beneficio de las empresas sino de los trabajadores”. El verdadero objetivo de la norma, dice la Sala, es “la internacionalización del capital humano con residencia en España”, reduciendo la presión fiscal de quienes, como Pía, son residentes fiscales en España, pero se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero.
La AEAT actuó contra sus propios actos
En esta sentencia, destaca un hecho llamativo que la demandante usó a su favor y es, que mientras Hacienda le denegaba la exención para 2017 y 2018, la propia AEAT le abrió un procedimiento de comprobación por el IRPF del ejercicio 2020, donde Pía sí había aplicado la exención.
En ese procedimiento de 2020, la contribuyente aportó la misma documentación (contrato, certificados de ingresos de KLM, etc.) que había aportado para 2017 y 2018. Sorprendentemente, en el caso de 2020, la AEAT sí consideró justificada la exención y cerró el expediente “sin que proceda regularizar la situación tributaria”.
La demandante alegó que Hacienda infringía la “doctrina de los actos propios”, al actuar de forma contradictoria ante dos situaciones idénticas. Por todo ello, el Tribunal entiende que la trabajadora cumple todos los requisitos legales, que son ser residente fiscal en España, trabajar para una empresa no residente (KLM), que los trabajos se realizan efectivamente en el extranjero (Holanda), existir un impuesto análogo y un convenio de doble imposición con Países Bajos, y que sus ingresos no superan el límite legal de 60.100 euros.
Así y por todo lo explicando en la sentencia, el TSJ anula las resoluciones del TEARA y de la AEAT, y confirma la obligación de Hacienda de regularizar las declaraciones y devolver a la contribuyente el total de lo reclamado (7.496,91 euros), más los intereses legales correspondientes.

