Los Ministerios de la Seguridad Social y Trabajo están conectados en distintas materias y, una de ellas, es velar porque las empresas cumplan con los derechos laborales de los trabajadores, cada uno desde su ámbito. Para ello cuentan con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que vigila para que se cumplan hasta los derechos más básicos, como es que las empresas tengan dados de alta a todos y cada uno de sus trabajadores.
Incumplir esto último es una de las infracciones más graves que contempla la normativa legal, pudiendo ir a más las sanciones si, al hecho de no estar inscrito en ningún Régimen de la Seguridad Social, se le suman otras ilegalidades, como estar trabajando sin alta para cobrar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el paro.
Por esta razón, estos escenarios están contemplados en la legislación. En concreto, en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde se recogen también las respectivas multas en función de la gravedad detectada por la Inspección de Trabajo.
Multas a las empresas
El Real Decreto Legislativo 5/2000, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), es el que recoge la mencionada Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde se establecen, en su artículo 22, los tres tipos de infracciones que pueden cometer las empresas al no dar de alta a sus trabajadores y que están penadas con sanciones económicas.
En primer lugar, la norma señala como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido” (artículo 22.2). Así pues, el mero hecho de que un trabajador esté o haya trabajado sin estar dado de alta, ya está castigado de por sí.
En el mismo artículo, también se califica de infracción grave “la solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos”.
En ambos casos, la Inspección impone una multa por cada uno de los trabajadores afectados. Sobre la cuantía de esta, dependerá del grado de gravedad estipulado: desde 3.750 hasta 7.500 euros en el grado mínimo; entre 7.501 y 9.600 euros en el grado medio; y entre 9.601 y 12.000 euros en el grado máximo. Junto a esta sanción, la empresa debe abonar también las cuotas no satisfechas durante todo el tiempo que el empleado estuvo trabajando sin estar dado de alta, y puede peder el derecho a recibir ayudas públicas y bonificaciones durante los próximos años.
A estas, se suma una tercera infracción recogida en el artículo 23 de la misma ley, que está calificada como muy grave. Se trata de “dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.
Esto es, cuando se le da trabajo a una persona que está cobrando el paro, una pensión o cualquiera otra prestación dependiente de la Seguridad Social que es incompatible con trabajar, motivo por el que no se le tiene dado de alta. Es un “favor” que ocurre en muchas empresas, que ven como se ahorran las cotizaciones a la par que sus empleados cobran su salario en negro mientras reciben una ayuda.
Una infracción, como se ha explicado, muy grave que conlleva una sanción de entre 2.001 y 30.000 euros en el grado medio; entre 30.001 y 120.005 euros en el grado medio; y de entre 120.006 y 225.018 euros en el grado máximo. En este último caso, también habría una sanción para el trabajador, que tendría que devolver todas las mensualidades del paro cobradas de forma fraudulenta durante el tiempo que estuvo trabajando. Estas multas también se aplican cuando se pacta un despido para cobrar el paro.
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