Los trabajadores, tanto madres como padres, pueden disfrutar del permiso de lactancia en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Este se puede disfrutar de distintas formas para reducir la jornada laboral hasta que el bebé cumple 9 meses, aunque existe la posibilidad de aumentarlo hasta los 12 meses. Si se opta por ampliarlo, estos tres meses no serían retribuidos pero, en caso de que lo soliciten ambos progenitores, con la misma modalidad de disfrute, sí que se puede recibir una ayuda.
Esta es la ayuda de ‘corresponsabilidad en el cuidado del lactante’ y, como indica la Seguridad Social en su página web, solo uno de los progenitores puede solicitarla (no pueden cobrarla los dos). Para ello, además de encontrarse en la citada situación, hay que cumplir dos requisitos: estar en alta o asimilada al alta y contar con los periodos de cotización exigidos.
Respecto a este último punto, las cotizaciones exigidas, varían en función de la edad de los progenitores:
- Trabajadores menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Trabajadores entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores o 180 a lo largo de la vida profesional.
- Trabajadores de más de 26 años: 180 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Cabe destacar que los funcionarios públicos no pueden acceder a esta prestación, pero sí el resto de trabajadores inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo el Sistema Especial de Empleados del Hogar, el Sistema Especial Agrario de trabajadores por cuenta ajena; y el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Cómo se puede disfrutar de la ayuda por corresponsabilidad en el cuidado del lactante
La Seguridad Social establece que el inicio de la reducción de la jornada de trabajo puede comenzar en el mes noveno del lactante, pero que, una vez que se establece, el tiempo que dure la reducción de la jornada laboral deberá ser el mismo para ambos progenitores, coincidiendo todos los días.
Sobre esta reducción de la jornada, esta tiene que ser diaria, sin poder acumularse semanalmente (esta opción sí se permite en algunos convenios antes de cumplir los 9 meses, que es algo que quiere ‘universalizar’ el Gobierno) y puede ser de media hora o una hora diaria, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo abonará lo correspondiente a una reducción de media hora diaria.
Sobre su cuantía, la ayuda cubre la reducción de salario producida por la reducción de jornada (con ese tope de media hora diaria), por lo que supone recibir el 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes.
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