La Justicia obliga a pagar una pensión por cuidado de un perro o mascota tras un divorcio

Una sentencia de la justicia gallega permite que, tras el divorcio de los dueños, un perro consiga una pensión “de alimentos” para su cuidado.

perro en el veterinario
La Justicia obliga a pagar una pensión por cuidado de tu perro o mascota tras el divorcio de los dueños. Canva
Isabel Gómez

40 euros al mes. Esa es la cuantía que la Audiencia Provincial de Pontevedra ha impuesto al dueño de un perro tras producirse el divorcio de sus dueños. Esto supone que la justicia se pone, por primera vez de parte de las mascotas y no por parte de los dueños, tras la separación de estos. Una sentencia emitida el pasado 3 de noviembre de 2023 en la que, más de la disolución del matrimonio, se estableció una “pensión de alimentos” para el perro.

En esta ocasión, la parte que tenía menos ingresos y que se quedaría con la “custodia del animal” era la mujer. Así que según el dictamen proporcionado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, es ella la que debe recibir ese dinero para que su mascota tenga los mejores cuidados.

Cabe mencionar que no es la primera sentencia que se emite una sentencia por mascotas tras un divorcio. La importancia de esta sentencia es que en comparación con la jurisprudencia existente hasta este momento, son los tribunales quienes han fijado la cuantía mensual que aportará una de las partes, atendiendo a que tiene un poder adquisitivo.

¿Por qué la Justicia ha permitido que se pague una pensión de alimentos a una mascota?

"Existe acuerdo en cuanto a que la mascota que fue familiar quede conviviendo con una de las partes y sus extraordinarios gastos de veterinario se abonen por mitad. La discrepancia única se centra en la contribución del actor al gasto del animal y que se fija por este proveyente en la mitad entre lo solicitado (50 euros) y lo ofrecido (30 euros), esto es, 40 euros al mes; sin que por otro lado se realizará mayor prueba sobre el particular y la tan poco habitual pretensión en relación con lo previsto en el artículo 94 BIS CC." 

La sentencia establece el régimen de custodia compartida respecto a los hijos menores y la custodia del animal, que queda a cargo de una de las partes y es especialmente relevante que se está atendiendo a garantizar la protección y a la responsabilidad de ambas partes respecto al mismo, sin recurrir a la titularidad dominical ni a la convivencia.

Sin embargo, como apunta la resolución judicial, ambas partes son responsables de los gastos extraordinarios del animal y el veterinario. Pero el hombre está obligado a enviar esa manutención extra de 49 euros al mes.

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