Miles de contribuyentes podrían estar dejando de recibir dinero de Hacienda simplemente por desconocer cómo funcionan las deducciones del alquiler en el IRPF. Así lo explica el asesor fiscal José Ramón López, que alerta de que una parte importante de los inquilinos podría recuperar cantidades significativas correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
“Como hayas vivido en algún momento de alquiler desde 2021 incluido, Hacienda, es posible que te deba mucho dinero”, afirma el experto en una publicación en su perfil de TikTok. Además ha advertido de que es una creencia muy extendida. “Cuidado que hay mucha gente que no se aplica esta deducción del alquiler, que en Cataluña son 300 euros, pero que en Madrid llega a ser más de 1000 euros, porque creen que el contrato del alquiler debe ser anterior al 2015, lo cual no es para nada así”, explica.
La confusión surge porque existen dos tipos de deducciones vinculadas al alquiler: la estatal y las autonómicas, y la mayoría desconoce en cuál encaja su contrato.
La deducción estatal: solo para contratos anteriores a 2015
La deducción estatal por alquiler está regulada en la Ley 35/2006 del IRPF (que se puede consultar en este BOE) y solo se mantiene en régimen transitorio. Solo pueden aplicarla quienes:
- Firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015.
- Ya disfrutaban de esta deducción en ejercicios previos.
Como recuerda López, “la que es estatal, [...] sí que el contrato tiene que ser anterior a 2015”. Esto significa que la mayoría de los inquilinos actuales no pueden acogerse a esta deducción estatal, pero sí a otra más desconocida y mucho más relevante: la autonómica.
Las deducciones autonómicas: la gran oportunidad para los inquilinos
Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones por alquiler en el IRPF, con requisitos de edad, ingresos o condiciones familiares. Pero hay un punto clave: ninguna exige que el contrato sea anterior a 2015.
El asesor aclara este punto “la que es autonómica, [...] en ninguna el contrato debe ser anterior a 2015”, pero sí hay que atender a “requisitos de edad, de límites de ingresos, pero nunca de que el contrato sea anterior a x fecha”.
Esto implica que cualquier persona que haya vivido de alquiler en los últimos años —aunque solo haya sido unos meses durante 2021, 2022, 2023 y 2024— puede tener derecho a una deducción que, en función de la comunidad autónoma puede variar considerablemente.
El experto ha recordado que aún es posible solicitar rectificaciones de declaraciones pasadas. “Todavía se pueden reclamar las rectificaciones de 2021, 2022, 2023 y 2024, pero date prisa porque el 2021 prescribe pronto, por tanto, si no se puede reclamar lo pierdes”, avisa el asesor, aunque esto depende de cuándo se haya presentado la declaración.

