El impuesto o acto de bienes jurídicos es un registro que se paga por inscribir la hipoteca en el Registro de la propiedad. Por este motivo, se suele referir a él directamente como el impuesto de las hipotecas. Lo cobran las administraciones públicas, siendo una competencia que pertenece a todas las comunidades autónomas. Cada consejería de Hacienda es la que lo recauda. Es decir, no el Estado, a través del Ministerio de Hacienda.
Se le conoce popularmente como el impuesto de las hipotecas, el modelo 600 de Hacienda grava la formalización de escrituras de los documentos notariales, mercantiles y administrativos relativas al proceso de compraventa de un inmueble.
Este acto jurídico engloba tres categorías: documentos notariales, mercantiles y administrativos. Hasta ahora todo parece claro. Pero, ¿quién tiene que pagarlo? Es la gran polémica que ha surgido desde que se instaurara en la legislación española en 1993. Además, ¿cómo se calcula? Una cuestión que se va a responder a continuación.
¿Quién paga el impuesto de actos jurídicos?
Según el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, lo paga el sujeto pasivo de la transmisión. Es decir, la persona cuyo patrimonio se incrementa con la operación: el comprador. Aun siendo la forma oficial, esta interpretación ha generado polémica.
Sobre todo, tras la última reforma de la Ley hipotecaria, que afirma que el sujeto interesado es el banco, porque debe liquidar el impuesto al ser quien requiere la garantía de la hipoteca para la concesión del préstamo. En todo caso, el comprador sí deberá pagarlo siempre que sea una vivienda de obra nueva.
En el supuesto que haya una compraventa y que no hubiera necesidad de una hipoteca, este impuesto, consecuentemente, no se aplicaría. Este gravamen, además, no invalida a otros como el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
¿Qué grava el impuesto de actos jurídicos?
- Documentos notariales.
- Documentos mercantiles.
- Documentos administrativos.
¿Cuánto se paga por el impuesto de actos jurídicos?
No es lo mismo para todos. Dependerá de una cuota fija, referente al papel timbrado que recogen los documentos notariales (0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio) y que sí será unitaria para todo el territorio español, y una parte variable, diferente en cada autonomía y según el valor de la hipoteca.
Eso sí, solo se aplicará en viviendas nuevas y los préstamos hipotecarios. Además, las personas discapacitadas o familias numerosas pueden tener acceso a bonificaciones para facilitar su acceso.
Estos son los porcentajes según la comunidad autónoma:
- Andalucía: 1,5%.
- Aragón: 1,5%
- Asturias: 1,2%
- Baleares: 1,2%
- Canarias: 1%
- Cantabria: 1,5%
- Castilla La Mancha: 1,25%
- Castilla y León: 1,5%
- Cataluña: 1,5%
- Ceuta: 0,5%
- Comunidad Valenciana: 1,5%
- Extremadura: 1,5%
- Galicia: 1,5%
- Madrid: 0,75%
- Melilla: 0,5%
- Región de Murcia: 1,5%
- Navarra: 0,5%
- Euskadi: 0,5%
- La Rioja: 1%
Para calcular la cuantía del impuesto de actos jurídicos documentados tan solo se tendría que seguir esta fórmula. A la cuantía de responsabilidad hipotecaria (principal más intereses ordinarios más intereses de demora más costas y gastos) se le debe multiplicar el tipo general. El resultado será lo que corresponda pagar por dicho gravamen.
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