El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una heredera para anular la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que se le imputaron 228.743,89 euros como ajuar doméstico, pese a que la herencia estaba formada únicamente por fincas rústicas, dinero y valores, es decir, que no había ninguna vivienda. Por ello, la justicia ordena a Hacienda reabrir el procedimiento para determinar si procede excluir ese cálculo en la base imponible del impuesto.
Tras el fallecimiento de Jose Pedro, esta mujer junto a otros familiares recibieron una herencia. La herencia estaba compuesta por dinero, valores mobiliarios, derechos económicos y fincas rústicas sin edificación, pero no incluía vivienda alguna que pudiera albergar ajuar doméstico, es decir, muebles. Así, en 2016 decidieron presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid donde el importe a pagar ascendía a 75.613,93 euros.
La Agencia Tributaria de la Comunidad decidió realizar una revisión y estableció fijar una deuda de 39.850,02 euros, tras aplicar de oficio un 3% en concepto de ajuar doméstico, lo que supuso cargarle 228.743,89 euros adicionales sobre la base imponible.
En este sentido, la contribuyente decidió solicitar la anulación, ya que no se podía aplicar ese 3% en concepto de ajuar doméstico, ya que no había vivienda que pudiera tener muebles. A pesar de ello, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda lo inadmitió y dijo que la acción carecía “manifiestamente de fundamento” aunque anulo la sanción. Así y sin otra vía, la heredera decidió acudir a los tribunales.
No había muebles para aplicar un mayor impuesto en la herencia
En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este explico que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020 (Recurso de Casación 4521/2017), el ajuar doméstico comprende únicamente bienes muebles de uso personal o doméstico del causante, pero no inmuebles, dinero o valores. Además, señaló que la contribuyente había invocado la vulneración del derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica, lo que impedía calificar su recurso como carente “manifiestamente” de fundamento.
Por ello, el TSJ de Madrid dio la razón a la heredera y anulo la resolución de Hacienda que había inadmitido la revisión y ordenó a la Administración tramitar la solicitud de nulidad de pleno derecho presentada por la contribuyente. Eso sí, aclaró que no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto (si procede o no excluir el ajuar doméstico), pues esa competencia corresponde al Ministerio de Hacienda.
El tribunal da la razón a la heredera
En esta sentencia, la clave está en que la herencia no incluía vivienda ni bienes susceptibles de constituir ajuar doméstico, sino únicamente fincas rústicas sin edificación, dinero y valores. A pesar de ello, la Administración aplicó automáticamente el 3% previsto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), imputándole 228.743,89 euros como ajuar.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que la solicitud de nulidad presentada por la contribuyente no podía rechazarse de plano, ya que estaba apoyada en la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 10 de marzo de 2020, Rec. 4521/2017), que interpreta que el ajuar doméstico solo se aplica a bienes muebles de uso personal o afectos a la vivienda habitual del causante, excluyendo inmuebles, dinero y valores.
Por eso, el TSJ le dio parcialmente la razón, al considerar que existían fundamentos jurídicos suficientes para reabrir la revisión solicitada. Con ello, obliga a Hacienda a tratar de nuevo el expediente y pronunciarse sobre el fondo, aunque será el Ministerio quien deba resolver si procede o no excluir el ajuar en este caso.

