
La declaración de la Renta no es el único momento del año en el que se tienen que rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Hacienda puede enviar requerimientos en cualquier momento para solicitar información sobre rendimientos, ingresos, transferencias metálicas o pagos en efectivo. En caso de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria, estamos obligados a facilitar la información solicitada. De lo contrario, podemos enfrentarnos a severas sanciones por negación u obstrucción de datos, cuyas implicaciones detallamos a continuación.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula todo el funcionamiento del sistema tributario en España. El artículo 203 de esta ley establece las sanciones por infracción tributaria debido a resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
En este sentido hay entender que es necesario conocer esta norma, ya que el artículo 6.1 del Código Civil dice exactamente que el no conocimiento de la norma no exime de su obligado cumplimiento.
Infracciones y sanciones por negarle información a Hacienda
Hacienda contempla infracciones tanto para las personas físicas como las empresas y las cuantías pueden ir desde los 150 euros y hasta los 600.000 euros.
En el caso de las personas físicas, las sanciones por negarse a facilitar documentación incluyen una multa de 150 euros por la falta de entrega de documentos, informes, registros, facturas o justificantes contables. Si la negativa se reitera, la sanción aumenta a 300 euros en el segundo requerimiento y a 600 euros en el tercer apercibimiento.
Además, impedir la entrada a fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria también conlleva sanciones, siguiendo la misma escala de 150, 300 y 600 euros por cada requerimiento sucesivo.
En el caso de las empresas, las sanciones son más elevadas y por obstrucción en actividades económicas comienzan con una multa fija de 300 euros por no cumplir con los requerimientos iniciales. Esta se eleva a 1.500 euros en el segundo requerimiento. En el tercer intento, la multa se calcula como un 2% de la cifra de negocios del año natural anterior, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros.
Si la negativa se refiere a facilitar información contable, la sanción puede ser del 3% de la cifra de negocios, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
Sanciones durante las inspecciones
Cuando la Agencia Tributaria inicia una inspección y se detecta incumplimiento, las sanciones se agravan. En el caso de las personas físicas, la multa fija es de 1.000 euros en el primer requerimiento. Si persiste la negativa en el segundo requerimiento, la multa asciende a 5.000 euros.
En el tercer requerimiento, la sanción varía según la información solicitada. Si se trata de cantidades conocidas, la multa es proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros. En el caso de no conocerse la cantidad, la multa es del 0,5% de la base imponible del impuesto sobre la renta, con los mismos límites mínimos y máximos.
En el caso de las empresas que se negarán a facilitar información contable o la entrada a locales, la sanción es del 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Si la negativa se refiere a otros datos o informes, la multa es de 3.000 euros en el primer requerimiento y de 15.000 euros en el segundo.
En cuanto a las magnitudes monetarias conocidas, la multa es proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas, oscilando entre 20.000 y 600.000 euros. Si no se conoce la cantidad, la sanción es del 1% de la cifra de negocios, con los mismos límites mínimos y máximos.
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