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Hacienda no podrá reclamarte las deudas si ha pasado este tiempo

La LGT establece unos plazos a partir de los que las deudas prescriben y no podrán ser reclamadas por la administración.


La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Tener deudas con Hacienda es más habitual de lo que parece, y es que por ejemplo no cumplir con las obligaciones fiscales, ya sea por desconocimiento o por cualquier otra causa, supone deberle dinero a la administración. Aunque lo cierto es que las deudas no son eternas y tienen un plazo de prescripción, es decir, que a partir de esa fecha la administración pierde el derecho a reclamarla.

La regla general es que la Agencia Tributaria tiene un plazo de 4 años para reclamar una deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y para exigir el pago de la misma, tal y como determina el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT). 

Aunque la regla general para la prescripción de las deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración sea de 4 años, hay algunos plazos especiales a tener en cuenta. En el caso de la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, y de las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, el plazo para iniciar una comprobación es de 10 años desde que se generaron y declararon.

Cuándo empieza a contar el plazo a que la deuda prescriba 

La fecha a partir de la que empieza a contar el plazo de prescripción será, según el artículo 67 de la misma ley, desde el día siguiente al que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Hay que tener en cuenta, tal y como explican desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, “se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”, según la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia de 17 de abril de 2024.

Es posible además que el plazo de contabilización se vea interrumpido en algunos supuestos que vienen recogidos en el artículo 68 de la LGT, como por cualquier notificación que Hacienda haga relacionada con la deuda o por comprobaciones sobre obligaciones conectadas con un impuesto específico.

También puede verse interrumpido por el deudor presentando una declaración complementaria, haciendo una rectificación de una liquidación o interponiendo alguna reclamación o recurso contra esa liquidación. 

Al igual que el plazo se puede ver interrumpido, la ley también prevé algunos supuestos en el que el mismo puede verse ampliado en el caso de los incentivos que dependan del cumplimiento de una condición futura, según explican los expertos del Consejo de Gestores Administrativos.  

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