Hacienda obliga a comunicar quiénes son los dueños reales de las empresas: ya hay fecha

Hacienda quiere minimizar lo máximo posible el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, por lo que ya ha puesto fecha para obligar a destapar quiénes son los dueños reales de las empresas.

Oficina de la Agencia Tributaria
Hacienda obligará a destapar quiénes son los dueños reales de las empresas a partir de febrero de 2025 EFE
Isabel Gómez

El Ministerio de Hacienda, bajo las órdenes de María Jesús Montero, asesta un nuevo golpe al fraude fiscal y el blanqueo de capitales. ¿De qué forma? A través de la Agencia Tributaria cuando esta obligue a desvelar quiénes son los dueños reales de las empresas, tanto españolas como extranjeras, que operen en el país. Una fecha que cada vez está más cerca.

Como apuntan desde Hacienda, todas las empresas tendrán la obligación de informar quienes son sus titulares reales cuando se den de alta, de baja o modifiquen cualquier dato del Censo de empresarios. Así lo obliga la Ley 13/2023, de 24 de mayo, donde se modificó la Ley General Tributaria. Aquí se tuvo que introducir una disposición europea que impulsaba la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales a nivel europeo.

¿A partir de cuándo deberá revelarse el verdadero dueño de una empresa?

Tal y como puede comprobarse en el texto legal, esta obligación no entrará en vigor hasta el próximo 3 de febrero de 2025. A partir de ese momento, los dueños de las empresas tienen que presentar por primera vez el Modelo 036, sobre el que los afectados e interesados podrán presentar observaciones hasta el 5 de agosto. Este modelo incluirá una nueva página donde deben incluirse quiénes son los titulares reales de las firmas.

La información que es obligatoria tiene que ser el DNI o el NIE, en función de si el empresario es español o solo tiene tarjeta de residencia. A esto se suma el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y, en caso necesario, el país de expedición del NIE y el país de residencia.

¿A quiénes afectará directamente? Esta nueva obligación afectará a los empresarios que desarrollen su labor en España en una actividad empresarial, a quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, a los no residentes pero que operan en el país mediante un establecimiento permanente o a socios, herederos o partícipes de entidades a régimen de atribución de rentas cuando tengan una actividad empresarial.

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