Hacienda tiene el poder de cobrar las deudas tributarias y de embargar bienes y servicios de contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, para saldar el impago de impuestos. Esto ocurre cuando no se abona lo adeudado en los plazos previstos, sea en el periodo voluntario o en el ejecutivo. Sin embargo, existen bienes que son ‘inembargables’, es decir, que el Fisco no puede quedarse con estos como forma de pago de la deuda. Los mismos se encuentran regulados en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Al estar contemplados en la ley, significa que ningún Juzgado podrá autorizar el embargo sobre esos bienes para responder a una deuda, en este caso con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Por lo tanto, no pueden retener ni bloquear los bienes del deudor por orden judicial con el fin de que este pueda cumplir con el pago de la deuda al acreedor.
Bienes ‘absolutamente’ inembargables
Como se señalaba, el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge todos los bienes absolutamente inembargables, que bajo ninguna condición pueden bloquearse o retener para pagar una deuda. Estos son:
- Bienes que carecen por sí solos de valor patrimonial, como por ejemplo, los derechos de una persona, a la vida, al honor o a la intimidad.
- Bienes declarados inalienables, esto son los que no se pueden trasladar a terceros de manera válida, por ejemplo, los bienes de dominio público del Estado, Comunidades Autónomas y las entidades locales, como bienes comunales de Patrimonio Nacional, etc.
- Animales de compañía, no se pueden embargar los animales domésticos, pero sí las rentas que puedan generar, por ejemplo, si ganan un premio en algún concurso.
- Bienes que hayan sido declarados inembargables por alguna disposición legal.
- Derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal, no se pueden embargar derechos sobre un bien que no se puedan vender si no van unidos al bien principal.
¿Puede Hacienda embargarme el salario?
La LEC en su artículo 606, recoge los casos de los bienes que son inembargables pero que no lo son ‘absolutamente’, es decir que, no pueden ser objeto de embargo debido a la relación que mantienen con la persona deudora, pero que según de lo que se trate, sí puede llegar a embargarse. Entre estos, se encuentra el salario de un trabajador, que dependiendo de su importe, puede ser retenido.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado.
- Mobiliario, menaje de casa, ropa del ejecutado y de su familia, todo lo que no se considere imprescindible para la subsistencia del deudor y su familia, podrá ser embargado. Por ejemplo, un abrigo de visón puede retenerse.
- Cantidades y bienes expresamente declarados inembargables por la ley, por ejemplo, el salario puede embargarse siempre y cuando sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 es de 1.134 euros mensuales. Toda cantidad que supere ese importe es embargable.
- Bienes sacros y dedicados al culto, solo para religiones registradas legalmente.
Qué hacer ante un embargo de Hacienda
Si el contribuyente no se encuentra en alguna de las situaciones anteriores y es embargado por Hacienda, lo primero que tendrá que hacer es solicitar el expediente administrativo, para ver por qué se produce. En el caso de que esté correcto, y sea legal, lo que hay que hacer es acordar el pago de la deuda. Por el contrario, si existe algún error, se tendrá derecho a recurrir dentro del plazo de un mes, mediante un plazo de reposición o una reclamación administrativa.
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