Las entidades bancarias presentan la responsabilidad legal de informar a la Agencia Tributaria siempre que en las cuentas de los clientes haya una serie de movimientos, sobre todo aquellos de quienes puedan considerarse sospechosos. Esta obligación tiene la finalidad de prevenir y detectar actividades ilícitas como el blanqueo de capitales y el fraude si se tiene dinero 'bajo el colchón'.
La información que los bancos deben facilitar a Hacienda corresponde con el saldo de las cuentas de los clientes, los intereses generados y las inversiones realizadas. Por ejemplo, fondos de inversión, depósitos y acciones. Los datos son gestionados por el Fisco para efectuar el borrador de la declaración de impuestos y hacer una estimación de las ganancias del contribuyente.
Aparte de la información anual para la declaración de impuestos, las entidades bancarias también tienen la obligación a disposición de Hacienda justificantes de otros tipos de transacciones.
Como queda reflejado en la Ley 7/2012, los bancos deben proporcionar información sobre los pagos y cobros de efectivos cuando las cuantías sean superiores a los 3.000 euros. Esto sin tener cuenta la vía de dónde se produjo: en cajeros automáticos o en la ventanilla de las oficinas.
Existen varios movimientos financieros que saltan las alarmas y captan la atención de Hacienda. Los bancos y cajas de ahorros están obligados a presentar especial interés por las transacciones superiores a los 10.000 euros, al igual que a los préstamos y créditos por encima de los 6.000 euros. El motivo es que son considerados de alto riesgo y requieren de control por el blanqueo de capitales.
Esas comunicaciones de los bancos a la Agencia Tributaria sobre las transferencias son independientes de las informaciones anuales para la declaración de la Renta. Las entidades bancarias deben facilitar al organismo público tributario toda clase de datos que tienen que ver con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o derivados de sus relaciones económicas y profesionales.
¿Qué tipo de multa son las que te pueden poner los bancos?
En el momento en el que un trabajador hace una transferencia mayor a los 10.000 euros sin comunicarlo a Hacienda, cabe la posibilidad de enfrentarse a multas que oscilan entre los 600 euros hasta el 50% del monto enviado.
En algunos casos, es obligatorio justificar el origen de los fondos. Cuando no sea posible demostrar el origen legítimo de ese dinero, las sanciones pueden ser aún más severas, con multas que rondan los 60.000 euros hasta más de 150.000 euros.
¿Qué ocurre con los Bizum?
El crecimiento del uso de transferencias por Bizum en los últimos años es innegable. Estas transacciones también deben declararse en Hacienda, ya que están regidas por el mismo régimen que las transferencias bancarias.
Al mismo tiempo, los bancos tienen la responsabilidad de comunicar a dicha administración pública sobre cualquier transacción excesivamente alta o las que se repitan frecuentemente. El motivo es que pueden considerarse sospechosas que requieren un mayor escrutinio.
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