Las pensiones de orfandad son una prestación económica que la Seguridad Social da a los hijos que han perdido a uno o a ambos progenitores, por lo que es una ayuda vital para muchas familias. A pesar de que es una prestación que busca proteger económicamente a los descendientes, a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria surgen dudas sobre si este dinero se considera un ingreso más y, por tanto, hay que declararlo a Hacienda, o si, por el contrario, está exento de tributación.
Según el artículo 17 de la Ley del IRPF (consultable en este Boletín Oficial del Estado), las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social se consideran rendimientos del trabajo. Esto significa que, sobre el papel y como norma base, estas prestaciones tienen la misma naturaleza que un salario y deberían tributar en la declaración de la Renta (IRPF).
Ahora bien, la realidad fiscal es más amable en este sentido gracias a las exenciones que contempla la propia normativa para proteger a los colectivos más vulnerables. Es el artículo 7 de la ley el que actúa como escudo fiscal y explica que estos ingresos están exentos de tributación, es decir, que no deben declararse.
En el caso concreto de esta ayuda, el artículo 7.h explica que están exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Ahora bien, este artículo también agrupa a otros beneficiarios (nietos y hermanos) para los que la exención sí tiene letra pequeña.
¿Cuándo se aplica la exención y cuándo toca pagar?
La Agencia Tributaria pone un límite muy claro para dejar de pagar impuestos en ciertos casos. La exención se aplica únicamente a los nietos y hermanos beneficiarios si son menores de 22 años. Esto supone que, para el huérfano, el dinero entra íntegro sin tributar independientemente de su edad, pero para el resto de beneficiarios asimilados, la edad es determinante.
El escenario cambia para estos últimos cuando se supera dicha edad. Una vez superados los 22 años, si se sigue cobrando la prestación, esta pierde su exención fiscal y pasa a tributar como un rendimiento del trabajo más, sumándose al resto de ingresos que pueda tener el contribuyente.
Aun así, la ley contempla una excepción importante a esta regla de la edad. El mismo artículo especifica que la exención se mantiene, independientemente de los años que tenga el beneficiario, si este se encuentra incapacitado para todo trabajo.

