Hacienda cuenta con diferentes ayudas y deducciones que se pueden solicitar dependiendo de la situación familiar. La Agencia Tributaria (AEAT) ofrece la posibilidad de que las familias numerosas generales, con tres o más hijos (o dos si alguno tiene discapacidad reconocida), puedan recibir hasta 1.200 euros al año. Para las familias numerosas de categoría especial, con cinco o más hijos, esta cuantía se duplica, llegando a los 2.400 euros anuales. Esta deducción conocida como cheque familiar puede ser compartida entre los declarantes de una misma unidad familiar, pero se distribuirá equitativamente entre ellos.
El cheque familiar se trata de una deducción en la declaración de la Renta que pueden solicitar todas las familias, tanto si la declaración sale a pagar, a devolver o si es cero. Esta puede cobrarse de golpe dentro de la declaración o de forma anticipada a razón de 100 o 200 euros según el tipo de familia numerosa.
En este sentido, existe dos categorías que son la general y la especial, según recoge la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, que regula la Protección a las Familias Numerosas. Según el artículo 4 (puede consultarse en este enlace directo al Boletín Oficial del Estado). Las familias numerosas especiales son aquellas con cinco o más hijos, o con cuatro hijos, al menos tres de ellos nacidos en parto, adopción o acogimiento múltiples. Las familias numerosas generales, que son aquellas con 2 o 3 hijos, que se encuentren reguladas en el artículo 2 de la citada ley. Según esta ley, los tipos de familias que pueden acceder a esta prestación son las siguientes:
- familia biparental
- familia monomarental o monoparental
- familia joven (menores de 29 años y sus hijos)
- familia LGTBI homomarental y homoparental
- familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza (actuales familias numerosas)
- familia en que exista una sola persona progenitora
- familia en que existan personas con discapacidad y/o en situación de dependencia
- familia múltiple (en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples)
- familia en la que se produzcan adopciones o acogimientos
- familia reconstituida (con hijos de anteriores relaciones)
- familia residente en el medio rural
- familia inmigrante
- familia transnacional
- familia intercultural
- familia en el exterior
- familia retornada
- familia en situación de vulnerabilidad
- personas solas
- personas unidas en matrimonio
- pareja de hecho
Cuantías
En el caso de las familias numerosas de categoría general podrán acceder a una deducción anual de 1.200 euros que se puede recibir en un único pago o por adelantado mes a mes a razón de 100 euros. Además, se podrá sumar 600 euros más por cada hijo a partir del quinto.
En el caso de las familias con categorías especial, tendrá una deducción fiscal de 2.400 euros anuales, a cobrar de golpe o 200 euros cada mes. Además, pueden sumar otros 600 euros adicionales por cada hijo a partir del quinto.
Cómo solicitar la ayuda
Para solicitar la ayuda hay que cumplir ciertos requisitos. Los trabajadores con un contrato a jornada completa deben estar dados de alta en la Seguridad Social o en las Mutualidades correspondientes durante al menos quince días al mes. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, con jornada de al menos el 50%, el alta debe ser durante todo el mes. Además, es necesario que los miembros tengan la nacionalidad española o residencia legal
Por otro lado, si la ayuda se quiere recibir en un único pago, se debe solicitar en la declaración de la renta. Este 2023, el plazo está abierto desde el 3 de abril y hasta 1 de julio. En el caso de que se quiera cobrar mes a mes, se puede solicitar:
- Por internet: a través del modelo 143 de Hacienda.
- Por teléfono: llamado a servicios de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (901 200 345), es importante tener la última declaración de la renta a mano, ya que hay que aportar el importe de la casilla 415, que indica el importe de la suma de la base liquidable general y base liquidable del ahorro.
- De forma presencial: en las oficinas de Hacienda, donde habrá que presentar igualmente el modelo 143 (suelen rellenarlo en la misma oficina).
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