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Hacienda confirma una deducción de hasta 1.800 euros en el IRPF para los contribuyentes con hijos que deban mudarse y pagar alquiler para estudiar fuera de su domicilio habitual

Es imprescindible que la oferta educativa pública no exista en la isla de residencia del contribuyente.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La campaña de la Renta 25-26 comenzará el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio y casi 24 millones de contribuyentes y familias deberán rendir cuentas a la Agencia Tributaria. Como cada año, el objetivo es conseguir que, una vez presentada la declaración esta salga a devolver, es decir, que Hacienda sea la que nos tenga que ingresar dinero o, que en el caso de pagar, sea la menor cantidad posible, algo que se puede conseguir aplicando correctamente todas las deducciones.

Por esa razón, los expertos fiscales recomiendan revisar las deducciones autonómicas y estatales, en especial aquellas diseñadas a compensar la insularidad y los costes educativos. No se aplican de forma automática en el borrador web, pero pueden suponer un alivio de casi 2.000 euros para los padres que financian la carrera de sus hijos fuera de casa.

En el caso de comunidades como Islas Baleares, Hacienda cuenta con una deducción de hasta 1.800 euros por cada hijo o hija que dependa económicamente y curse estudios superiores fuera de su isla de residencia habitual.

¿Cuánto puedes deducirte por los estudios de tu hijo fuera de la isla?

Tal y como explica la web de la Agencia Tributaria, es posible deducirse una cuantía fija de 1.800 euros por cada hijo que estudie fuera, siempre que curse un ciclo completo. Los contribuyentes que residan en estas regiones pueden aplicar esta deducción directa sobre la cuota íntegra autonómica. A diferencia de otras ayudas que son un porcentaje del gasto, aquí se trata de una cuantía fija de 1.800 euros por descendiente, es decir por cada hijo o hija.

Esta medida busca compensar el sobrecoste que implica el traslado, el alquiler y la manutención en otra isla o en la península para cursar estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores o formación profesional de grado superior. Es una de las deducciones más elevadas por motivos educativos en el actual sistema fiscal.

Requisitos económicos y límites de renta

Para acceder a esta deducción, es necesario que la base imponible no supere los 33.000 euros si es individual o 52.800 euros si se realiza de forma conjunta para acceder a la ayuda. De esta forma, para poder beneficiarse de esta deducción fiscal es necesario que los ingresos de la unidad familiar se mantengan dentro de unos límites. La suma de la base imponible general (es decir, la suma de los rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas y ciertas ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones, menos los gastos deducibles) y la del ahorro no puede exceder estas cantidades para garantizar que la ayuda llega a las rentas medias y bajas.

Además, es necesario que el estudiante (el hijo/a) no tenga ingresos propios que sean significativos. Para ser más exactos, la norma dice que el descendiente que genera el derecho a la deducción no puede haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros durante el ejercicio. En la siguiente tabla se pueden entender mejor estos límites.

ModalidadLímite de base imponible
Tributación individual33.000 €
Tributación conjunta52.800 €
Rentas del estudiante (hijo)Máx. 8.000 €

A tener en cuenta

Uno de los puntos donde más contribuyentes dudan es en la justificación académica. Para aplicar la deducción es obligatorio que los estudios cursados abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos. No es válida para cursos esporádicos o de corta duración.

Asimismo, existe un requisito clave y a tener en cuenta y es, que la deducción se aplica generalmente cuando no exista oferta educativa pública en la isla de residencia (diferente a la virtual o a distancia) para realizar los estudios correspondientes, lo que obliga al traslado físico del estudiante a otro lugar. Es necesario conservar la matrícula y el justificante de pago del alquiler o residencia para acreditar el desplazamiento ante una posible comprobación de Hacienda