La campaña de la Renta 2024-2025 ha comenzado este 2 de abril con la posibilidad de presentar las declaraciones por Internet a través del sistema Renta Web, disponible en la página oficial de la Agencia Tributaria. A lo largo del calendario fiscal, muchos contribuyentes suelen tener dudas, especialmente en lo que respecta a cuándo es obligatorio presentar el borrador.
Hacienda ha mandado un mensaje a todos los contribuyentes que tienen dos pagadores, los cuales el límite para presentar la declaración es más bajo, fijado en los 15.876 euros brutos anuales en totales, siempre que el segundo o sucesivos pagadores lo hagan por encima de los 1.500 euros. Ahora desde el Ministerio de Hacienda liderado por Maria Jesús Montero avisan que este límite solo se sobrepasará en ciertos casos.
¿Quién está obligado a presentar la declaración en la Renta 2025?
En la campaña de la Renta 2025, no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración, pero la Agencia Tributaria establece una serie de límites que dependen del número de pagadores y del total de ingresos percibidos durante el ejercicio 2024. Los límites para declarar el IRPF son:
- Un solo pagador: Están obligados a declarar quienes hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 22.000 euros anuales.
- Dos pagadores (o más): Si el segundo pagador no supera los 1.500 euros anuales, el límite se mantiene en 22.000 euros.
En cambio, si el segundo o alguno de los pagadores supera los 1.500 euros, se reduce el umbral y deberán declarar quienes hayan percibido 15.876 euros o más en total.
Esta regla afecta sobre todo a quienes han cambiado de empleo durante el año o han cobrado alguna prestación del SEPE, ya que estas también se consideran como un pagador a efectos fiscales.
Qué no considera Hacienda como segundo pagador
Hacienda no considera segundo pagador a los pagos delegados ni a las sucesiones tributarias entre empresas. Tampoco cuentan como pagadores las indemnizaciones por accidente, ayudas a víctimas del terrorismo, pensiones por incapacidad permanente, prestaciones por dependencia, acogida, becas o rentas mínimas, ya que están exentas de tributar. En cambio, el paro y otras prestaciones del SEPE sí cuentan como un pagador más.
Es decir, si hemos recibido más de 1.500 euros por alguno de los conceptos que Hacienda no considera como segundo pagador, y aunque el total de ingresos supere los 15.876 euros, no estaremos obligados a presentar la declaración de la Renta.
¿Tener dos pagadores implica pagar más en la Renta?
Es habitual pensar que, al tener dos o más pagadores, la declaración saldrá a pagar. Pero en realidad no es así, exactamente. El problema no está en el número de pagadores, sino en las retenciones que aplica el segundo.
Este suele retener menos IRPF, como si fuera el único pagador, sin contar los ingresos que ya se han percibido de otro empleo o prestación. Al hacer la declaración, Hacienda calcula lo que se debería haber retenido en total y, si es inferior a lo que corresponde, la diferencia hay que abonarla.
Para evitarlo, se puede solicitar al segundo pagador que ajuste la retención desde el principio, lo que ayuda a equilibrar el resultado final y evitar pagos inesperados.

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