
Aunque la declaración de la Renta ya finalizó, son muchos los contribuyentes a los que su declaración salió positiva (a pagar). Algunos de estos optaron por efectuar el abono en dos pagos. En este sentido, queda menos de un mes para que la Agencia Tributaria haga el segundo cobro y avisa de las sanciones en caso de no producirse el abono.
Y es que el lunes, 6 de noviembre de 2023, finaliza el plazo para presentar la segunda parte del pago, cuya cuantía supone el 40% de la cantidad resultante de la declaración.
En este sentido, la Agencia Tributaria ofrece dos formas de realizar el pago. La primera de ellas es a través de la domiciliación bancaria, la cual debió llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de optar por este método, Hacienda hará el importe correspondiente en la misma cuenta que consta en la declaración IRPF. Una vez efectuado el pago, la entidad emitirá un justificante de pago.
Otras formas de llevar a cabo el pago es a través de modelo 102 de la Agencia Tributaria. Una vez descargado habrá que rellenarlo y pagar el importe en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT, como bancos, cajas o cooperativas de crédito. Tras esto hay que acudir a cualquier administración de la Agencia Tributaria o por Internet y presentar el modelo 102.
Pero, ¿qué pasa si no hago el pago o se me pasa el plazo para hacerlo?
La multa de Hacienda por no pagar lo debido en la declaración de la Renta
La multa por no efectuar el segundo pago de la declaración de la Renta tendrá un carácter leve y consistirá en una cuantía de 200 euros. Así lo recoge el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la cual detalla “no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública”.
Además, no hay que olvidar que habrá un recargo para aquellos que no abonen este segundo pago. Si se realiza el pago antes de recibir cualquier requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, se le aplicará un recargo del 5% sobre el importe adeudado. En el caso de recibir un aviso por carta de la Agencia Tributaria y realizar el pago dentro del período establecido, el recargo se duplica al 10%.
Sin embargo, si, a pesar de los avisos y requerimientos, el pago sigue pendiente, la sanción aumenta al 20% sobre la deuda. Además, se generará otra cantidad adicional a pagar llamada “interés de demora,” que equivale al 3,75% del total adeudado.
Además de estos recargos, el porcentaje del recargo puede aumentar dependiendo de cuánto tiempo haya pasado desde el final de la campaña de declaración de impuestos. Se aplicará un 10% si han pasado 3 meses desde el final de la campaña, un 15% si han transcurrido de 6 a 12 meses, y un 20% si han pasado más de 12 meses desde el final de la campaña, además de los intereses de demora del 3,75% sobre el total.

Hay que tener en cuenta que la administración también advierte de las multas por no tener el domicilio fiscal actualizado y que debemos tener en cuenta.
Multas de Hacienda por no actualizar la domiciliación
Una de las cosas que debemos de tener actualizado en todo momento es el domicilio fiscal. En el caso de que el contribuyente haya cambiado de domicilio fiscal, se debe comunicarlo y actualizarlo con la nueva dirección a la Agencia Tributaria. De no estar actualizado, Hacienda puede imponer una sanción de hasta 100 euros.
El domicilio se puede cambiar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado “Ratificación del domicilio fiscal”, accediendo con Cl@ve PIN, número de referencia, certificado electrónico o DNIe.
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