Los bancos están al servicio de Hacienda. De hecho, son un factor clave en la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude. Por este motivo, las entidades bancarias cuentan con la obligación de proporcionar información a la Agencia Tributaria si observan algún movimiento sospechoso o fuera de lo normal. ¿Objetivo? Acabar con la economía sumergida, sustentada por las actividades financieras al margen del Estado y no tributan.
De hecho, tal como explica el Banco de España, las entidades deben “proporcionar a la Administración todo tipo de información con trascendencia tributaria relativa a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”. Para ello, además, pueden establecer “medidas de diligencia que vayan más allá de las que expresamente señalan las normas, y pedir la información que consideren adecuada a sus clientes”.
Ahora bien, como sigue explicando el BdE, el hecho de que Hacienda pida información a una entidad bancaria no significa que vaya a iniciar una investigación. Lo hará cuando tenga sospechas de una operación delictiva. ¿Qué actividades llaman la atención del Fisco? Son especialmente cinco movimientos los que la Administración revisa con lupa. Si has realizado alguno de ellos, deberá estar bien justificado.
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Operaciones que los bancos deben comunicar a Hacienda
Según la Ley General Tributaria, son cinco los movimientos que obligan a los bancos a notificar a Hacienda. Aunque, en la práctica, no se cumple a pies juntillas.
Operaciones con billetes de 500 euros
Aunque sigan existiendo, no es habitual las transacciones con billetes de 500 euros. Dos sentencias del Tribunal Supremo, de 2013 y 2014, establecieron que las entidades deben avisar cuando se utilice en una operación uno o más billetes de este tipo. En concreto, pueden exigir los datos de la situación económica del contribuyente, que legalmente tendría que colaborar aportándolos.
Créditos y préstamos por encima de los 6.000 euros
Si estos superan los 6.000 euros, las entidades tienen que informar sobre su saldo, el nombre completo o la razón social de la persona que pide el préstamos, así como su número de identificación fiscal.
Ingresos en metálico superiores a los 3.000 euros
Los bancos también están obligados a avisar sobre los ingresos que se efectúan con monedas o billetes en metálico, siempre y cuando sean superiores a los 3.000 euros. La notificación se realizará tanto si es en ventanilla como si es en cajeros automáticos. Al respecto, si la Agencia Tributa localiza ahorros sin justificar, pueden ser calificados de ganancia patrimonial no justificada.
Ingresos recurrentes
No importa la cuantía, de recibir periódicamente la misma cantidad de dinero, podrían saltar las alarmas en Hacienda. Es otro de los movimientos que deben notificar las entidades, recomendándose que los pagos se hagan mediante transferencia bancaria para que el Fisco conozca el pagador. No obstante, es extraño que la agencia pública se ponga a investigar estos pagos, aunque tendría potestad para solicitar información.
Operaciones superiores a 10.000 euros
En este caso no importa si hablamos de un ingreso en metálico, una retirada de dinero o una transferencia bancaria, el banco debe advertir a Hacienda si se supera la cantidad de 10.000 euros.
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