Las donaciones, en algunos casos, pueden resultar más rentables que dejar una herencia. Además, presentan una ventaja: se pueden realizar en cualquier momento y no hay que esperar a que una persona fallezca. No obstante, en cuanto a fiscalidad, se ven implicadas ambas partes: tanto el donatario (la persona que recibe el bien donado) como el donante deben rendir cuentas a Hacienda.
¿Cuáles son esos impuestos? La persona que recibe el dinero o el bien deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía dependiendo de la comunidad autónoma (cada una tiene sus propios tramos). En caso de que la donación fuera un inmueble urbano, también tendría que abonar la plusvalía municipal, impuesto obligatorio sobre el incremento de valor de un inmueble desde que se adquiere hasta que se deja en herencia o donación.
Por su parte, el donante tendría que declarar la operación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, en la declaración de la Renta, siempre que haya obtenido una ganancia patrimonial por su transferencia. Por ley, las donaciones se deben declarar siempre de esta forma, independientemente de la cuantía, en un plazo de 40 días hábiles desde que se realiza. Pero, ¿y en la práctica? Lo cierto es que, si no se excede de un límite, la Agencia Tributaria no suele investigar las donaciones.
Límite para donar sin declarar a Hacienda
Hay que volver a insistir en que, legalmente, siempre se deben declarar las donaciones. Ahora, Hacienda solo exige a los bancos informar de los movimientos superiores los 3.000 euros. Esto es, si la donación no supera este límite, en teoría el Fisco no se podría a investigar sobre esta transferencia. No es, al menos, lo común.
Otro detalle que puede hacer saltar las alarmas en la Agencia Tributaria es el empleo de billetes de 500 euros, por lo que conviene no operar con ello. También hay que tener en cuenta que, aunque no es habitual, la agencia pública tendría derecho a reclamar el tributo por donaciones. Podría hacerlo, eso sí, durante un plazo de cuatro años, periodo en el que podría exigir el paso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de intereses y recargos. Si se supera este tiempo, no podrían reclamar ningún importe.
Donaciones que no pagan impuestos
El Código Civil recoge una excepción por la que la donación quedaría libre de impuestos y no tendría que declarar en el IRPF. Siempre que las donaciones sean entre familiares de primer grado de consanguinidad (padres e hijos), no tendrán que declararse si son para alimentos, educación, sustento o asistencia médica con carácter indispensable. Se puede decir que no habrá que pagar impuestos si se realizan para atender las necesidades básicas de padres e hijos.
Aunque no sea una exención, existen bonificaciones y subvenciones para las donaciones entre parientes directos (padres, hijos y cónyuges) donde se puede disfrutar de hasta una bonificación del 99%. Es el caso, por ejemplo, de Andalucía, Madrid o La Rioja. En todos los casos, deberían formalizar la donación bajo notario, justificando el origen fe los fondos cuando se realice la transferencia en metálico.
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