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Empadronarse no basta: la Justicia avala que Hacienda revise el consumo de luz y agua para comprobar si una vivienda es habitual

La Administración puede analizar los consumos de agua y electricidad para verificar si un inmueble fue realmente vivienda habitual, aunque el propietario estuviera empadronado.

Billetes de euros y factura de luz junto un contador
Billetes de euros y factura de luz junto un contador |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha recordado que Hacienda puede comprobar si una vivienda fue realmente habitual examinando el consumo de suministros como la luz y el agua. El caso afecta a un contribuyente que aplicó el tipo reducido del 3,5% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009 de Andalucía, al declarar que el inmueble adquirido constituía su vivienda habitual.

Según la sentencia de 4 de septiembre de 2025, la Agencia Tributaria autonómica inició la revisión varios años después de la compra al entender que podían no haberse cumplido los requisitos exigidos por la normativa, que son ocupar la vivienda en un plazo de doce meses y residir en ella de forma efectiva y continuada durante al menos tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) y en el artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006 del IRPF.

Aunque el propietario estaba empadronado en el inmueble y aportó facturas, la Administración consideró que los consumos eléctricos y de agua eran demasiado bajos para acreditar una residencia real.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía anuló inicialmente la liquidación al considerar que Hacienda había actuado fuera del plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 66.a) de la Ley General Tributaria (LGT).

El TSJ recuerda que la vivienda habitual debe ser real, no solo formal

Sin embargo, y aunque la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación, el TSJ corrigió ese criterio y aclaró que, cuando el beneficio fiscal depende de cumplir una condición futura, como es en este caso residir tres años en la vivienda, el plazo de cuatro años no empieza necesariamente al presentar el impuesto (artículo 67.1 LGT), sino cuando se incumple la condición o puede comprobarse su incumplimiento, siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencias de 26 de febrero y 28 de mayo de 2020 sobre beneficios fiscales condicionados.

De esta forma, dado que la vivienda se adquirió el 26 de noviembre de 2014 y el plazo de tres años para consolidarla como habitual se cumplía en noviembre de 2017, el periodo de cuatro años para que Hacienda pudiera revisar comenzaba entonces y se extendía hasta noviembre de 2021. Por ello, cuando la Administración inició la comprobación el 23 de septiembre de 2019, todavía se encontraba dentro de plazo.

Aunque el tribunal no entró a valorar si el contribuyente incumplió o no el requisito, ya que esa cuestión tendrá que volver a ser analizada por el órgano económico-administrativo, sí dejó claro que Hacienda puede apoyarse en este tipo de datos para verificar el uso real del inmueble y que el beneficio fiscal no se consolida automáticamente con la compra ni con el simple empadronamiento.

Según señaló, la consideración de vivienda habitual no depende únicamente del empadronamiento. Aunque el padrón municipal es una prueba relevante, conforme al artículo 16 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, constituye una presunción que puede ser desvirtuada si existen indicios objetivos para pensar que no lo es.