
El Tribunal Supremo obliga a Abanca a indemnizar con 13.487,17 euros más intereses legales a una clienta que sufrió pérdidas tras adquirir participaciones preferentes. En una sentencia clave la justicia considera que la entidad no informó adecuadamente de los riesgos asociados a este producto financiero complejo lo que derivó en pérdidas.
Según la sentencia del 25 de noviembre de este 2024, en el año 2005 la afectada invirtió 33.600 euros en participaciones preferentes emitidas por Caixanova. Este producto fue ofrecido por la entidad sin cumplir su obligación de informar de forma clara y completa sobre los riesgos de la operación.
En 2013, tras la intervención de la entidad por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), se realizó un canje forzoso de estas participaciones por acciones, y la afectada recuperó 13.319,42 euros al venderlas, pero sufrió una importante pérdida patrimonial.
Por estas pérdidas y el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad, demandó a Abanca, alegando que su consentimiento estaba viciado por falta de información y solicitando la nulidad del contrato o, de forma subsidiaria, la resolución del mismo con indemnización por daños y perjuicios.
El Tribunal Supremo condena a Abanca por falta de transparencia en la venta de acciones preferentes
En un principio el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tui resolvió parcialmente a favor de la afectada. Por un lado, rechazó la nulidad del contrato por error en el consentimiento debido a la caducidad de la acción, aunque declaró su resolución por incumplimiento del deber de información y condenó a Abanca a devolver 20.280 euros más intereses, y a la demandante a reintegrar los rendimientos percibidos (6.793,41 euros).
Esta decisión fue apelada y la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó la resolución del contrato, aunque mantuvo la condena a Abanca como una indemnización por daños y perjuicios, considerando que el incumplimiento de los deberes de información justificaba dicha compensación.
Finalmente, Abanca recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando errores procesales e impugnando el cálculo de la indemnización, y finalmente ha sido condenado a indemnizar a su cliente con 13.487,17 euros más intereses legales desde la fecha de la demanda, por la pérdida patrimonial sufrida.
El Alto Tribunal basa su decisión en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que establece la obligación de las entidades financieras de informar de manera clara y comprensible sobre los riesgos de sus productos. También aplicó los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, que regulan la reparación de daños y perjuicios.
La sentencia destaca que la entidad "no cumplió con las exigencias legales establecidas en la normativa nacional y comunitaria y no informó a los contratantes de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características del contrato".
Además, subrayó que el daño económico provino de "la pérdida de valor de la inversión realizada, que se determina del siguiente modo: el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda.”
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