El Tribunal Supremo establece que cualquier cantidad que supere los 20 días de salario por año en una indemnización por despido colectivo pactado cuenta como ingresos a la hora de solicitar el subsidio por desempleo. Esto quiere decir que cobrar una indemnización superior a la obligatoria puede hacer que debamos retrasar el poder acceder a cualquier subsidio si ese dinero extra provoca que el trabajador supere el límite de ingresos permitido, el cual está fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Esto llega a raíz de un caso en el que un antiguo empleado del Banco Santander, donde el tribunal ha dado la razón al SEPE y ha anulado la decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Aunque el TSJ había fallado a favor del trabajador equiparando la indemnización exenta a la del despido improcedente por analogía fiscal, el Supremo explica que la normativa de Seguridad Social tiene su propia autonomía.
Tal y como establece el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), la exención se aplica únicamente a la "indemnización legal", y en un despido por causas económicas, esa legalidad estricta se limita a los 20 días.
La diferencia entre lo que Hacienda perdona y el SEPE computa
Si repasamos lo que dice la sentencia STS 5699/2025 (resolución 1209/2025 que se puede puede consultar en este enlace al poder judicial) este se origina por una confusión habitual entre el tratamiento fiscal y el de la Seguridad Social. El trabajador, tras salir del banco mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con acuerdo, recibió una indemnización total de 132.388,46 euros. De esa cantidad, la ley (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) solo obligaba a pagar 49.707,06 euros. La diferencia (más de 82.000 euros) fue una mejora pactada.
Tras agotar su paro contributivo, el trabajador solicitó el subsidio asistencial. El SEPE, al hacer las cuentas, consideró que esos 82.000 euros extra eran "renta". Al dividirlos mensualmente, el trabajador superaba el umbral de pobreza exigido para cobrar el subsidio. El trabajador alegaba que, al igual que en el IRPF esa cantidad suele estar exenta hasta el límite del despido improcedente, el SEPE debería aplicar el mismo criterio.
En este sentido, el Tribunal Supremo explica que no existe ninguna norma que aplique exenciones fiscales al ámbito de los subsidios. La "indemnización legal" en un despido colectivo es la tasada en el Estatuto de los Trabajadores a 20 días. Cualquier pacto que mejore esa cifra es lícito y deseable, pero a ojos de la Seguridad Social, ese exceso es dinero disponible que reduce la situación de necesidad del desempleado. Por tanto, ese exceso sí computa como renta.
¿Afecta a todos los desempleados?
Esta sentencia no afecta a todos los trabajadores por igual. Es decir, si cobras el paro (la prestación contributiva), este fallo no tiene ningún impacto porque el acceso a esta prestación no depende de tu nivel de rentas ni de cuánto dinero tengas ahorrado, ya que depende de las cotizaciones por desempleo.
El cambio afecta específicamente a quienes solicitan subsidios asistenciales, como la ayuda para mayores de 52 años, tras salir de su empresa en un despido colectivo con una indemnización mejorada. El Supremo ha dejado claro que todo el dinero que supere los 20 días de salario por año (el mínimo legal) cuenta como ingresos a ojos del SEPE. Esto supone que, si recibes ese extra pactado, superarás el límite de ingresos permitido y no podrás cobrar el subsidio hasta que pase el tiempo necesario para consumir teóricamente ese exceso de capital.

