La Audiencia Provincial de Valencia ha anulado la desheredación de una madre a sus dos hijos y siete de sus nietos en el testamento hecho en 2020. La mujer los excluyó alegando maltrato psicológico, pero la justicia no ha considerado acreditada esa causa. En el caso de la hija, resultó determinante el testimonio de una trabajadora de Mercadona que aseguró haberlas visto juntas haciendo la compra en varias ocasiones tras la pandemia.
Según la sentencia de 15 de abril de 2025, cuando el padre falleció, la mujer fue dejando de lado sus relaciones personales, también con sus hijos, y según explicó en su testamento, sintió una progresiva distancia afectiva por estos. Atribuyó ese distanciamiento a un abandono emocional, especialmente tras una discusión en 2019 que, según la fallecida, marcó un punto de ruptura. Sin embargo, testimonios recogidos después situaban a la madre y a su hija coincidiendo en espacios cotidianos del barrio, como el supermercado.
El Juzgado de Alzira concluyó que la cláusula de desheredación carecía de hechos concretos que permitieran acreditar un abandono grave o un perjuicio emocional relevante.
Ir a hacer la compra con la madre fue clave para anular la desheredación
El hijo, que también había sido desheredado, recurrió la sentencia en primera instancia, considerando que su hermana sí debía ser desheredada, pero la Audiencia Provincial de Valencia rechazó este planteamiento y confirmó que tampoco en su caso se había probado la causa alegada por la testadora.
El tribunal destacó como “elemento clave” la declaración de una empleada de Mercadona, que aseguró haber visto a madre e hija haciendo la compra juntas de forma ocasional, incluso después de la pandemia.
El tribunal también argumentó que la cláusula testamentaria estaba formulada de forma genérica, sin referirse a hechos concretos ni aportar pruebas documentales o testificales.
En la sentencia se recordó que, conforme al artículo 850 del Código Civil, corresponde al heredero (en este caso, el hermano que recurrió) probar la veracidad de la causa de desheredación. Ni el Juzgado de Alzira ni la Audiencia de Valencia consideraron acreditado un maltrato psicológico real por parte de la hija.
En consecuencia, se mantuvo íntegramente la nulidad de la cláusula de desheredación dictada en primera instancia, y se reconoció a Melisa y al resto de familiares desheredados el derecho a percibir la legítima correspondiente.
Pese a ello, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

