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El Supremo rechaza que la cláusula hipotecaria del IRPH se considere nula de forma automática por falta de transparencia: habrá que analizar cada caso

El alto tribunal fija que serán los jueces quienes valoren caso a caso la falta de transparencia y abusividad de su uso.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha descartado declarar nula por abusiva, de forma generalizada, la cláusula hipotecaria que utiliza el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). El alto tribunal, en dos sentencias publicadas este miércoles, encomienda a los juzgados la tarea de analizar individualmente cada contrato y determinar si, en la comercialización del IRPH, existió falta de transparencia y, en su caso, si resulta abusiva para el consumidor.

Según la sentencias recogidas por Europa Press, el Supremo establece que “la superación o no del control de transparencia de las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia no admite una respuesta única”, ya que depende de las circunstancias concretas de cada préstamo y de los hechos probados en cada litigio. De este modo, rechaza la posibilidad de una nulidad automática y generalizada, en la línea de lo ya avanzado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Supremo subraya que la mera falta de transparencia en la comercialización del IRPH no implica por sí sola su nulidad, aunque sí abre la puerta a que la cláusula pueda ser declarada abusiva. El tribunal proporciona a los jueces una serie de pautas para estudiar, caso a caso, el nivel de información que recibió el cliente sobre el funcionamiento y la evolución del índice, así como las circunstancias concretas de la contratación. “La declaración de la falta de transparencia sería condición necesaria, pero no suficiente, para la apreciación de la abusividad”, señala una sentencia.

Criterios que los tribunales deben valorar para determinar la abusividad del IRPH

Entre los criterios que los tribunales deberán valorar, figura la fecha y la cuantía del préstamo, así como la normativa aplicable en cada momento. En el caso de hipotecas anteriores al 9 de diciembre de 2007 y superiores a 150.253 euros (25 millones de pesetas), no será de aplicación la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia en las condiciones financieras, por lo que los jueces deberán analizar si existió información suficiente por otros medios. La publicación de las circulares del Banco de España en el Boletín Oficial del Estado se considera, en general, garantía suficiente de transparencia sobre la composición y evolución del IRPH, aunque no bastará con la mención de circulares no publicadas oficialmente.

En cuanto a la posible abusividad, el Supremo aclara que debe valorarse en el momento de la contratación y en relación con el tipo de interés efectivamente aplicado, no solo en función del índice de referencia. Además, la comparación entre el IRPH y otros índices, como el euríbor, deberá hacerse “con suma cautela”, ya que los diferenciales y las condiciones de cada préstamo pueden variar sustancialmente.

La decisión mantiene la litigiosidad sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, un índice oficial utilizado desde los años noventa y objeto de controversia por su evolución, habitualmente menos favorable para el consumidor que otros índices como el euríbor. 

Con este pronunciamiento, el Supremo da la razón a la banca en dos casos analizados, al considerar que no hubo falta de transparencia en la comercialización del IRPH y que la cláusula no resulta abusiva. La resolución sienta doctrina para los litigios pendientes, pero evita una solución generalizada.