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El Supremo confirma que el silencio de un heredero no implica necesariamente que haya aceptado la herencia

El Tribunal Supremo rechaza que el silencio del heredero equivalga a una aceptación tácita de la herencia.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EP
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha declarado que no puede considerarse heredero, ni se le puede exigir responsabilidad por las deudas del fallecido, a quien no ha aceptado formalmente la herencia. En su sentencia 1311/2025, dictada el 25 de septiembre, el alto tribunal estima el recurso de casación de un hijo que fue demandado por su madrastra, y anula su condena al pago de parte de las deudas generadas tras el fallecimiento de su padre.

El Supremo aclara que la mera comparecencia en un procedimiento judicial no puede entenderse como una aceptación tácita de la herencia. La aceptación de la herencia requiere actos concluyentes, y el silencio o falta de manifestación no puede equipararse a una declaración de voluntad.

Según la sentencia, un hombre que otorgó testamento en 2004, falleció dejando el usufructo vitalicio a su esposa y nombrando herederos por partes iguales a sus cinco hijos. Tras su muerte en 2013, tres de ellos renunciaron a la herencia. Los otros dos, que no manifestaron su aceptación expresa, fueron demandados por la viuda, quien les reclamaba 35.644 euros por diversos gastos relacionados con la vivienda, impuestos y el vehículo de su padre

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada desestimó la demanda por entender que los hijos no eran herederos mientras no aceptaran la herencia. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia y los condenó a pagar 1.621 euros cada uno, entendiendo que el hecho de haber sido emplazados judicialmente y no rechazarla equivalía a haberla aceptado.

La aceptación requiere actos claros, no meras omisiones

El Tribunal Supremo corrigió ese criterio recordando que tras la reforma del artículo 1005 del Código Civil por la Ley 15/2015, la interpelación a los llamados a heredar para que acepten o repudien solo puede hacerse por vía notarial. Y en este caso, ese requerimiento no se llegó a practicar con éxito.

Además, destacó que la viuda había dirigido la demanda directamente contra los hijos, y no contra la herencia yacente (la herencia que todavía no se ha repartido). Así, para que la acción prosperara, era imprescindible acreditar que los demandados habían aceptado la herencia. Al no constar tal aceptación, ni expresa ni tácita, no podía exigírseles el pago como herederos.

El Supremo indicó que la actuación procesal del demandado, negando su condición de heredero y oponiéndose a la demanda, no constituyó aceptación tácita. 

Solo responde quien acepta la herencia

El Supremo, por tanto, deja claro que no cabe atribuir la condición de heredero por inactividad o falta de respuesta. En palabras del tribunal, “no puede derivarse semejante intención de omisiones o circunstancias negativas”. La aceptación, para que sea tácita, debe resultar de actos que solo pueda realizar un heredero, lo que no ocurrió en este caso.