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El Supremo aclara que la indemnización por salarios no cobrados tras una excedencia sí tributa en el IRPF

El Alto Tribunal explica que el artículo 7.d) de la ley del IRPF solo protege indemnizaciones por daños personales, no las que reparan un perjuicio económico.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo (TS) establece que las indemnizaciones que paga una empresa a un trabajador por los salarios que dejó de cobrar al no ser reincorporado a su puesto tras una excedencia deben tributar en el IRPF. A juicio de la Sala, estas cantidades no están amparadas por la exención del artículo 7.d) de la Ley del IRPF, porque no reparan daños personales, sino un perjuicio económico derivado de la relación laboral.

La sentencia 291/2026, de 10 de marzo, analiza el caso de un trabajador que recibió una compensación por no haber sido readmitido tras una excedencia. La cuantía se fijó tomando como referencia los salarios dejados de percibir durante el periodo en que la empresa incumplió su obligación de readmitirlo, una circunstancia clave en la decisión del tribunal.

Diferencia entre daño personal y perjuicio económico

La clave jurídica y que explica el Tribunal Supremo está en el artículo 7.d) de la Ley del IRPF, donde dice que están exentas las indemnizaciones reconocidas por daños personales, siempre dentro de la cuantía legal o judicialmente fijada. Ahora bien, el Alto Tribunal señala que esa ventaja fiscal no se extiende a las indemnizaciones que reparan una pérdida económica, aunque hayan sido reconocidas en sentencia.

El litigio llega después de que la Agencia Tributaria regularizara el impuesto del trabajador al entender que la cantidad percibida no podía considerarse exenta. El Supremo avala ahora esa interpretación y deja claro que, en este supuesto, no se estaba reparando un daño físico, psíquico o moral, sino compensando un lucro cesante vinculado a rentas salariales no cobradas.

La resolución conecta además esta conclusión con el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, que define como rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral. Desde esa lógica, el tribunal recuerda que si el salario ordinario tributa, también debe hacerlo la cantidad que lo sustituye o lo compensa cuando se abona con posterioridad por decisión judicial.

La relevancia práctica del fallo es evidente. A partir de esta doctrina, las indemnizaciones reconocidas judicialmente por falta de reingreso tras una excedencia, cuando se calculen según los salarios no percibidos, no podrán presentarse como renta exenta en el IRPF. El criterio delimita así con mayor precisión dónde termina la reparación por daños personales y dónde empieza una compensación económica sujeta a tributación.