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El SEPE suspenderá el subsidio para mayores de 52 años a los parados que reciban una herencia si esta supera el límite de ingresos permitidos

El SEPE considera la herencia como un incremento patrimonial que, si excede el 75% del SMI, obliga a suspender temporalmente la ayuda.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenderá el subsidio para mayores de 52 años a los beneficiarios que reciban una herencia cuyo importe supere el límite de rentas establecido por la ley. Según la normativa, una herencia se considera un “incremento patrimonial derivado de actos mortis causa” y, por tanto, computa como un ingreso. Esta situación obliga al beneficiario a comunicar dicho ingreso, lo que puede llevar a la confusión y a la suspensión de la ayuda.

El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más beneficiosas del SEPE, ya que además de tener una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2025 son 480 euros al mes y ser de carácter indefinido, hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación, cotiza para la pensión de jubilación. Sin embargo, para acceder y mantener esta ayuda, es necesario demostrar una vulnerabilidad económica. Por eso, al recibir una herencia, muchos dudan si esta puede afectar o no a este subsidio por desempleo.

Cómo afecta recibir una herencia en el subsidio para mayores de 52 años

Tanto para solicitar como para mantener el subsidio para mayores de 52 años, el requisito fundamental es no superar el límite de ingresos. La ley General de la Seguridad Social establece que los ingresos mensuales del beneficiario no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Ahora, en el caso de recibir una herencia es necesario entender como afecta este límite, ya que puede variar dependiendo de si se reciben o no bienes inmuebles.

Cuando se recibe una herencia que consiste en una cantidad de dinero, la ley la considera una ganancia patrimonial. En este caso, el SEPE imputa la totalidad del dinero recibido como ingresos en el mes en que se produce el cobro. Si esa cantidad supera el límite del 75% del SMI, se incumple temporalmente el requisito de carencia de rentas, lo que provoca la suspensión de la ayuda.

Ahora muy importante y como decimos es “temporal”, quiere decir que ese año no se podrá cobrar el subsidio, pero si en años posteriores si se cumple, sí que se puede solicitar y seguir percibiendo la ayuda.

Ahora, si la herencia incluye bienes inmuebles, la cosa cambia, ya que pueden generar rentas de forma continuada. En estos casos la ley distingue entre “rendimientos efectivos” (como un alquiler) y “rendimientos imputados” (el valor atribuido a una propiedad vacía).

  • Si el inmueble se alquila: La renta mensual del alquiler se suma a otros posibles ingresos. Si el total supera de forma continua el 75 % del SMI, el subsidio se extinguirá, pues el incumplimiento del requisito es permanente.
  • Si el inmueble no se alquila (y no es tu vivienda habitual): La ley le atribuye una renta imputada, que también computa como ingreso mensual y podría provocar la extinción de la ayuda.

Ahora bien, como toda norma, hay excepciones y será cuando esta sea la vivienda habitual del beneficiario, que está exenta y nunca se computa como renta.

Sanciones por no comunicar una herencia al SEPE

Tanto si se supera al límite del 75% del salario mínimo como si no, la recomendación y obligación es la de informar el SEPE. No hacerlo se considera una infracción grave y las consecuencias son mucho más severas que una simple suspensión temporal.

Tal y como explica la normativa, una de las infracciones graves es no comunicar la baja en la prestación cuando se dejan de cumplir los requisitos, que es exactamente lo que ocurre al recibir una herencia que supera el límite de ingresos del 75% del SMI.

En este caso, el SEPE puede iniciar un procedimiento sancionador y las consecuencias pueden ser las siguientes:

  • Extinción del derecho: La sanción más probable es la pérdida definitiva del subsidio. A diferencia de si se comunica a tiempo (que solo implicaría una suspensión temporal), ocultar esta información se considera un incumplimiento grave que conlleva la extinción del derecho a la ayuda.
  • Devolución de lo cobrado indebidamente: El SEPE te exigirá el reintegro de todas las cantidades que hayas percibido desde la fecha en que cobraste la herencia. Esto se debe a que, desde ese momento, estabas cobrando la ayuda sin tener derecho a ella.

Por ello, no comunicar una herencia que supera el límite de ingresos no solo puede acabar en la perdida del subsidio para mayores de 52 años, sino que además puede acarrear que tengamos que devolver todas las cantidades cobradas de forma indebida.