A partir del 1 de noviembre de 2024, la mayoría de los subsidios por desempleo, como la ayuda familiar y el subsidio para mayores de 45 años, quedarán eliminados. Así, tal y como establece la nueva reforma de los subsidios por desempleo regulada en el Real Decreto-ley 2/2024, estos serán eliminados y unificados en el nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, al que se accede tras agotar el paro.
Hasta ahora, los trabajadores que agotaban el paro podían acceder a diferentes subsidios dependiendo de su situación personal y familiar. Entre estos se encontraba la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 52 años y el de 45 años, entre otros. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestionaba un total de 8 ayudas, entre ordinarias y extraordinarias (son la Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario por desempleo). A pesar de estas prestaciones, los conocidos como subsidios ordinarios dejaban fuera a los menores de 45 años sin cargas familiares.
Con esta nueva reforma se busca unificar estas prestaciones para mejorar su acceso, su duración y la cuantías de estas, ya que de forma inicial se cobrará el 95% del IPREM (570 euros). Además, se eliminan los subsidios parciales.
Nuevo subsidio de hasta 30 meses
La duración del nuevo subsidio dependerá de dos factores, que son la edad del solicitante y el total de días consumidos de la prestación contributiva por desempleo. Para los menores de 45 años, será necesario haber agotado al menos 360 días de prestación contributiva para acceder a un subsidio de seis meses. En el caso de los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares, se exigirá haber consumido al menos 120 días de prestación para obtener también seis meses de subsidio.
Las personas con responsabilidades familiares, independientemente de su edad, podrán acceder a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido 120 días de prestación. Si el desempleado ha agotado más de 180 días de prestación contributiva, el subsidio podrá cobrarse hasta un máximo de 30 meses.
La cuantía del nuevo subsidio no se mantendrá fija durante todo el periodo. Al comienzo, se cobrará un 95% del IPREM vigente (actualmente 570 euros), porcentaje que disminuirá gradualmente. Durante los primeros seis meses se percibirá el 95%, en los siguientes seis meses el 90% (540 euros) y, a partir de ese momento, el 80% del IPREM (480 euros) hasta agotar el subsidio.
Se podrá cobrar el subsidio y trabajar
Otra de las novedades de esta reforma es que el subsidio podrá compatibilizarse con un trabajo por un periodo máximo de 180 días (seis meses) por cada nuevo empleo, ya sea a tiempo completo o parcial, sin que se reduzca la cuantía. Esto se implementará a través de lo que se conocerá como el complemento de apoyo al empleo, el cual variará en función de la jornada laboral y del trimestre en que se encuentre el beneficiario respecto al inicio del subsidio. La tabla que regula estos porcentajes es la siguiente:
Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleo | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM) | Duración máxima |
---|---|---|---|---|---|
10.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 30 |
11.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 60 |
12.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 90 |
13.º a 15.º | 80 | 75 | 70 | 60 | 180 |
16.º a 18.º | 60 | 50 | 45 | 40 | 180 |
19.º a 21.º | 40 | 35 | 30 | 25 | 180 |
22.º a 24.º | 30 | 25 | 20 | 15 | 180 |
Esta medida entrará en vigor con la segunda fase de la reforma, prevista para el 1 de junio de 2025. Entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, los subsidios por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, salvo en casos de empleo a tiempo parcial, donde se aplicará una deducción proporcional del subsidio.
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