¿Pueden cobrar el subsidio por desempleo varios miembros de la familia a la vez? Límites del SEPE

Con la reforma de los subsidios por desempleo, el SEPE ha puesto límites al nivel de rentas que deben tener los desempleados para cobrar el subsidio dentro de la unidad familiar.

Isabel Gómez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que tiene como objetivo proteger a los desempleados de larga duración, sobre todo si han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro). En muchas ocasiones, no hay uno solo, sino varios miembros de la unidad familiar que están en esta situación, por lo que intentan buscar respuesta a: ¿Pueden cobrar el subsidio por desempleo varios miembros de la misma unidad familiar?

Sobre todo con la reciente implantación del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, donde se produce una reforma de los subsidios por desempleo. Para intentar dar respuesta a esa cuestión hay que ver qué dice esta normativa, ya que uno de los requisitos fundamentales para tener derecho a estas ayudas asistenciales es demostrar una evidente carencia de rentas mensuales, tanto del titular como del resto de miembros.

Específicamente, no hay impedimento por parte de la administración pública de empleo a que los miembros de una misma familia sean beneficiarios del subsidio por desempleo que les corresponda, pero sí es cierto que hay ciertos límites que no se pueden pasar y condiciones que cumplir, conforme a la ley.

Los límites del SEPE para que varios miembros de una misma familia cobren el subsidio por desempleo

Además de que cada desempleado debe cumplir con los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio por desempleo correspondiente, hay dos aspectos a tener en cuenta: el nivel de rentas y si hay o no responsabilidades familiares.

Comenzando por el primero, el mencionado texto legal recoge que hay que demostrar una carencia de rentas. Según el artículo 275.1 de la LGSS: “Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior a dichas fechas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”

En otras palabras, una persona solo cumplirá con este requisito si sus ingresos son inferiores a 850,50 euros mensuales durante todo el tiempo que dure la ayuda. Echando un vistazo al artículo 275.2 de la LGSS, si hay varios miembros de la unidad familiar, las rentas no pueden sobrepasar ese 75% del SMI cuando se sume los ingresos de todos ellos y se divida por el número de personas que formen parte de esa unidad de convivencia.

Al mismo tiempo, cabe mencionar que se entiende por unidad familiar, “a compuesta por la persona solicitante o beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos e hijas menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, que convivan o dependan económicamente de la persona solicitante o beneficiaria”, como apuntan desde la web del SEPE.

¿Cuantía del subsidio por desempleo en 2024?

La entrada en vigor de las nuevas cuantías por desempleo no sucederá hasta el 1 de noviembre de 2024 y solo serán aplicables a los desempleados que se conviertan en beneficiarios de un subsidio por desempleo a partir de esa fecha.

Por el momento, todos los beneficiarios de estas ayudas asistenciales tienen derecho a una mensualidad de 480 euros al mes (80% del IPREM), por la duración que les corresponda. ¿Quiere decir que a partir del 1 de enero se les aumenta la cuantía? No. Si la persona se convierte en titular de la ayuda el 30 de octubre, solo podrá percibir 480 euros durante el tiempo aceptado por el SEPE.

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