El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a una trabajadora y ahora jubilada frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y no tendrá que devolver 11.811,74 euros que le reclamaba el organismo por cobros indebidos en la prestación contributiva por desempleo. El motivo es que el tribunal considera que la beneficiaria actuó de buena fe y que el error en el reconocimiento de la ayuda fue responsabilidad exclusiva del SEPE, por lo que no debe asumir las consecuencias de dicha equivocación.
Al parecer, todo empezó cuando en septiembre de 2021, Dolores, que ese momento tenía 66 años, solicitó la prestación contributiva por desempleo. Esta fue aprobada por el SEPE tras acreditar 2.192 días cotizados, con derecho a 720 días de prestación, por lo que empezó a cobrar el paro hasta que la agotó por completo, es decir, hasta el 30 de agosto de 2023 y teniendo 68 años.
Qué paso, pues, que Dolores, en el momento de solicitarla, ya había cumplido su edad ordinaria de jubilación por lo que no tenía derecho a paro, tal y como recogen los artículos 272.d) y 266.d) de la Ley General de la Seguridad Social. Por ese motivo, el SEPE procedió a reclamarle 11.811,74 euros en concepto de cobros indebidos.
En la carta de resolución, el SEPE explicó que “el derecho a la percepción por desempleo se extinguirá por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación” y que entre los requisitos de acceso a esta prestación figura “no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido”.
La trabajadora presentó una reclamación explicando que no había actuado de mala fe y que el error era del SEPE, siendo esta desestimada por el Servicio Público de Empleo. Ante el desacuerdo decidió acudir a los tribunales.
El error de aprobar la prestación por desempleo fue del SEPE
Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dieron la razón a la trabajadora, al actuar esta de buena fe. El juzgado de los Social explicó que Dolores había facilitado todos sus datos de manera transparente, incluida su fecha de nacimiento, y que el propio SEPE reconoció la prestación sin consultar a la Seguridad Social hasta dos años después.
De hecho, se destacó que la actuación tardía del organismo fue desproporcionada: “La reclamación efectuada por parte del SEPE casi 2 años después de reconocérsele el derecho a percibir el subsidio resulta desproporcionada”. Ante esta resolución, el SEPE decidió presentar un recurso de suplicación. Aunque el SEPE presentó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, este volvió a darle la razón a la ahora jubilada.

En esta sala, los magistrados recordaron que la mujer no ocultó información y que fue el propio SEPE quien, al no verificar los requisitos con el INSS en el momento de reconocer la ayuda, incurrió en un error administrativo. Por ello, aplicaron la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Cakarevic vs. Croacia (2018), según la cual los errores imputables únicamente a la Administración no deben subsanarse a costa del ciudadano. En este sentido, la Sala subrayó que “los errores imputables únicamente a las autoridades del Estado no deben, en principio, subsanarse a expensas de la persona interesada”.
No tendrá que devolver los 11.811,74 euros
El TSJ de Asturias concluyó que la devolución de los casi 12.000 euros hubiera supuesto una carga excesiva para la jubilada, sobre todo teniendo en cuenta que lo percibido se destinó a su subsistencia y que actuó siempre de buena fe. Así, el tribunal dictaminó que “resulta procedente la aplicación de la doctrina del TEDH en el asunto Cakarevic”, y rechazó el argumento del SEPE de que no existía perjuicio por la pensión posteriormente reconocida.
Por ello, el recurso de suplicación interpuesto por el SEPE fue desestimado y se confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo. La trabajadora no tendrá que devolver el dinero, aunque la sentencia recuerda que el organismo aún podría intentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

