Un hombre no tendrá que devolver los 11.701,83 euros que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le exigía tras cobrar de golpe la prestación por desempleo para emprender como autónomo, es decir, lo que se conoce como capitalización del paro. Aunque el organismo consideró que había incumplido el plazo de un mes para invertir el dinero y declaró el cobro indebido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que el retraso no implica irregularidad, ya que la ayuda se destinó correctamente a la creación de una empresa.
La sentencia explica que el hombre, tras quedarse en el paro, solicitó la prestación contributiva por desempleo en diciembre de 2019, pero unos meses después pidió el poder cobrar el paro de golpe (la capitalización del paro), con la intención de invertirlo en una sociedad mercantil y trabajar como autónomo. El SEPE aprobó su solicitud en octubre de ese mismo año, reconociéndole un pago único de 11.701,83 euros, con la obligación de justificar en el plazo de un mes que la cantidad se había destinado al proyecto de autoempleo autorizado.
Pasado ese tiempo, el beneficiario utilizó la prestación para realizar una ampliación de capital de una empresa, cuya sociedad ya estaba constituida desde julio de 2020. Ahora y donde viene este conflicto, es que dicha aportación no se materializó hasta junio de 2021, es decir, más de siete meses después del pago único. Debido a esta demora, el SEPE consideró que el dinero no se había afectado a la finalidad aprobada dentro del plazo legal, y le notificó la obligación de devolver los 11.701,83 euros por entender que se trataba de un cobro indebido.
En concreto, el organismo aplicó lo dispuesto en el artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas, y en el artículo 7 del Real Decreto 1044/1985, que explica que si el trabajador no acredita en un mes la inversión del dinero o el inicio de la actividad, se presume que no ha cumplido las condiciones del pago único.
Ante esta resolución, el afectado presentó alegaciones alegando que el dinero sí se destinó íntegramente a la empresa y que no hubo ánimo de fraude, ya que la ampliación de capital se realizó dentro del mismo proyecto y conforme a la memoria presentada. El SEPE desestimó sus argumentos, por lo que decidió acudir a los tribunales.
La justicia rechaza que el retraso convierta la ayuda en indebida
Tanto en una primera instancia ante el Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos dieron la razón al trabajador. El Juzgado de lo Social entendió que la norma no exige cumplir un plazo rígido de un mes, sino que el requisito esencial es destinar la prestación al proyecto de autoempleo autorizado.
Por otro lado, el TSJ de Madrid explico que el artículo 7 del Real Decreto 1044/1985 no impone que la inversión deba realizarse necesariamente en un mes, sino que la prestación debe destinarse a la actividad para la que fue concedida. Además, subrayó que la norma permite acreditar que la actividad se encuentra “en fase de iniciación”, y que el beneficiario demostró documentalmente que el dinero se usó para ampliar el capital de la empresa y ejercer una actividad por cuenta propia.
Así y por todo lo explicado, el tribunal determinó que el retraso en la inversión no implica que sea un cobro indebido, ya que se cumplió la finalidad de la ayuda y no existió fraude ni uso irregular de los fondos. Por eso, este hombre no tendrá que devolver los 11.701,83 euros percibidos por la capitalización del paro.

