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El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los parados que no hayan cotizado estos años por desempleo

El Servicio Público de Empleo exige para acceder al subsidio un mínimo de cotizaciones por desempleo, que no son lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social.


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Subsidio para mayores de 52 años denegado |SEPE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige para acceder al subsidio para mayores de 52 años a los desempleados tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos seis deben ser por desempleo. Así, lo regula el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Ahora, hay que saber que no es lo mismo cotizar a la Seguridad Social que cotizar por desempleo, lo que puede dar a confusión y que el SEPE deniegue la prestación.

Artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

Según explica la web del SEPE, cotizan para el desempleo los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación. Es decir, que no todos los trabajados lo harán.

Por ejemplo, los trabajadores autónomos que cotizan para el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no lo hacen por desempleo. De ahí, que tras hacer un cese de actividad no tendrán derecho a usar dichas cotizaciones para acceder a las prestaciones por desempleo del SEPE, aunque sí que les servirán para el acceso y la cotización para la Seguridad Social. Aunque esto ahora mismo sea así, es cierto que el gobierno esta trabajando para que los autónomos también puedan acceder a dicho subsidio.

A pesar de que la cuantía del subsidio para mayores de 52 años es inicialmente más baja que la del resto de ayudas (se cobra el 80 % del IPREM frente al 95 % de otras prestaciones), es decir, 480 euros al mes, este subsidio cuenta con ventajas que no ofrecen las demás. Entre ellas, destaca que se percibe de forma indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación y, además, cotiza para la pensión por el 125 % de la base mínima vigente. Esto significa que cada mes se cotiza por una base de 1.726,50 euros.

Esta ayuda está destinada exclusivamente a personas desempleadas mayores de 52 años, un colectivo que, por su edad, suele encontrar más dificultades para reincorporarse al mercado laboral en comparación con los trabajadores más jóvenes. Aun así, cumplir con el requisito de la edad no garantiza el acceso automático al subsidio, ya que existen otros condicionantes que también deben cumplirse.

Requisitos del subsidio

Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, es necesario encontrarse en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Además, para poder cobrar esta ayuda, los ingresos mensuales del solicitante no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo las pagas extraordinarias. En 2025, esta cantidad está fijada en 888 euros al mes.

Junto a estos requisitos generales, también es imprescindible cumplir con una serie de condiciones específicas:

  • Contar con las cotizaciones necesarias para acceder a una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, lo que implica haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los últimos quince años.
  • Haber cotizado al menos 6 años por desempleo a lo largo de la vida laboral, tal y como se ha mencionado al inicio de este artículo.

Sanciones del SEPE para retirar el subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla un régimen sancionador para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. Estas sanciones se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves, y pueden conllevar desde la suspensión temporal de la ayuda hasta su retirada definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta y de la reincidencia.

Infracciones leves y sus sanciones

Las infracciones leves se refieren a incumplimientos menores relacionados, por lo general, con la gestión de la demanda de empleo o el seguimiento de las obligaciones básicas como persona beneficiaria. Las sanciones pueden ir desde la suspensión del subsidio durante un mes hasta su pérdida definitiva en caso de reiteración.

Se consideran infracciones leves:

  • No acudir a las citas programadas con el SEPE o con agencias de colocación sin causa justificada.
  • No asistir a actividades de formación, orientación o empleo sin justificación.
  • No justificar ausencias o retrasos en las acciones requeridas por el SEPE.
  • No cumplir con la búsqueda activa de empleo o con la formación asignada.
  • No comunicar cambios en el domicilio o en los datos de contacto.
  • No renovar la demanda de empleo en la fecha establecida.

Sanciones:

  • Primera infracción: suspensión del subsidio durante 1 mes.
  • Segunda infracción: suspensión durante 3 meses.
  • Tercera infracción: suspensión durante 6 meses.
  • Cuarta infracción: pérdida definitiva del subsidio.

Infracciones graves y sus sanciones

Las infracciones graves suponen incumplimientos más serios, que afectan directamente al compromiso de búsqueda activa de empleo y al mantenimiento de los requisitos para recibir la ayuda. En estos casos, el SEPE puede imponer la suspensión del subsidio entre tres y seis meses, y en caso de repetición, su extinción definitiva.

Se consideran infracciones graves:

  • No comunicar al SEPE la pérdida de los requisitos para seguir cobrando la ayuda.
  • Rechazar, sin causa justificada, una oferta de empleo adecuada.
  • Negarse a participar en programas de empleo, formación u orientación ofrecidos por el SEPE.

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