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El SEPE dará una prestación por desempleo de hasta 570 euros al mes y durante 21 meses como máximo a los trabajadores que hubieran trabajado menos de un año

El subsidio de cotizaciones insuficientes esta destinado a desempleados con carencia de ingresos y que, habiendo cotizados no llegan al mínimo para acceder a la prestación contributiva por desempleo.

Una persona pasa frente a una oficina de empleo
Una persona pasa frente a una oficina de empleo |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Los trabajadores que pierdan su empleo y no hayan acumulado el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la prestación contributiva (conocida popularmente como “el paro”) deben saber que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio con una cuantía inicial de 570 euros mensuales y que se puede cobrar durante un máximo de 21 meses. Esta ayuda, regulada en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, está destinado a cubrir la perdida de ingresos en situaciones se ha perdido el trabajo y se carece de otra fuente de ingresos.

Para entender como funciona el subsidio de cotizaciones insuficientes, primero hay que saber que el SEPE cuenta con dos tipos de ayudas, que son la contributiva y la asistencial. Para acceder al nivel contributivo (el paro) es necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

El problema surge cuando un trabajador se queda sin empleo habiendo trabajado menos de un año. Es ahí donde entra en juego el subsidio por cotización insuficiente. En este caso, si la persona ha cotizado al menos 90 días y cumple con los requisitos de rentas, puede acceder a esta ayuda económica cuya duración puede extenderse hasta los 21 meses.

Cómo funciona el subsidio por insuficiencia de cotización

Este subsidio tiene como objetivo es garantizar unos ingresos mínimos a quienes, queriendo y pudiendo trabajar, han perdido su empleo pero no han generado el derecho al paro “normal”. Al ser una ayuda de nivel asistencial, se exige carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.

El requisito económico fundamental es carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Además, es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad, comprometiéndose a buscar empleo activamente. Además, habrá que cumplir estos otros requisitos:

  • Estar en desempleo total o en una jornada parcial de empleo, siempre que la suma de jornadas no supere la jornada completa.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes al hecho causante.
  • Haber cotizado al menos 90 días en concepto de desempleo (no son lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social).
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Haber cesado en el trabajo de forma involuntaria o encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Suscribir el acuerdo de actividad, comprometiéndose a participar en acciones de formación, orientación o inserción laboral.
  • No encontrarse en ninguna situación que sea incompatible con el cobro del subsidio.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la solicitud y mientras se perciba el subsidio.
  • Presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante.

Cuantía y duración

La cuantía de los subsidios fue modificada con la entrada del Decreto 2/2024 (la conocida como reforma de los subsidios). Según el artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía será la siguiente:

  • Durante los primeros 180 días: 95% del IPREM, es decir, 570 euros mensuales.
  • Desde el día 181 hasta el día 360: 90% del IPREM, es decir, 540 euros mensuales.
  • A partir del día 361: 80% del IPREM, es decir, 480 euros mensuales.

La duración de esta ayuda depende directamente de dos factores que son, el tiempo cotizado y si se tienen o no responsabilidades familiares. Esta sería la tabla según la web del SEPE:

  • La duración del subsidio es de 3 meses si has cotizado 90 días y tienes responsabilidades familiares.
  • La duración del subsidio es de 4 meses si has cotizado 120 días y tienes responsabilidades familiares.
  • La duración del subsidio es de 5 meses si has cotizado 150 días y tienes responsabilidades familiares.
  • La duración del subsidio es de 6 meses si has cotizado 180 días y no tienes responsabilidades familiares.
  • La duración del subsidio es de 21 meses si has cotizado 180 días o más y tienes responsabilidades familiares.

Así, aquellos que hubieran cotizado 180 días y tengan cargas familiares podrán cobrar un subsidio de hasta 10.980 euros.

Un ejemplo práctico

Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo. Imaginemos a Pedro, que ha trabajado durante 6 meses (180 días) en una empresa y es despedido. Pedro tiene un hijo menor a su cargo y su mujer no tiene ingresos, por lo que cumple el requisito de responsabilidades familiares y carencia de rentas. Al no llegar a los 360 días cotizados, no puede pedir el paro contributivo, pero sí este subsidio.

Al tener cargas familiares y haber cotizado 180 días, el SEPE le concede el subsidio con la duración máxima permitida: 21 meses. Durante los primeros seis meses cobrará el 95% del IPREM; los siguientes seis meses, el 90%; y los últimos nueve meses, el 80%. En total, Pedro podría llegar a percibir una suma acumulada cercana a los 10.980 euros durante todo el periodo, proporcionándole una estabilidad esencial mientras busca un nuevo empleo.