El Congreso de los Diputados ha convalidado hoy la suspensión de los desahucios de vivienda habitual hasta mayo de 2028. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 14 de mayo, ha sido apoyado por el pleno del Congreso con 347 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Ha sido la Ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, la que en la defensa de la convalidación de dicha medida ha afirmado que: “Se puede salir de una crisis ayudando a la ciudadanía y mejorando la economía”.
Según la propia Ministra esta medida es de “urgente necesidad” y destaca el alivio económico que supondrá para las familias. “No se trata de apoyar al Gobierno o decantarse por una opción política, sino de velar por los intereses de la ciudadanía, a la que nos debemos todos”, ha añadido.
Pese a que la medida ha sido convalidada por el pleno del Congreso, algunos partidos como Sumar, Vox y otros socios de investidura lo ven como un “parche” e instan al Gobierno a no limitarse a prohibir las ejecuciones hipotecarias.
En qué consiste la medida aprobada para la suspensión de los desahucios
La convalidación de este Real Decreto, supone la prórroga de la suspensión de los desahucios hipotecarios introducida en noviembre de 2015 que se había ido prorrogando hasta este 15 de mayo de 2024. De este modo la medida se extiende durante 4 años más, es decir hasta el 15 de mayo de 2028.
Con ella la Ley protege a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, y según explicó el propio Gobierno evitar de este modo la exclusión social.
De este modo se suspenderán los desahucios de dicho colectivo, en el que se incluyen:
- Familias numerosas.
- Unidades familiares monoparentales con al menos un hijo a cargo.
- Unidades familiares de las que forme parte un menor de edad.
- Unidades familiares en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidades familiares en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
- Unidades familiares con las que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidades familiares en la que exista una víctima de violencia de género.
- Deudores mayores de 60 años.
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