Caseros e inquilinos suelen tener dudas a la hora de firmar un contrato de alquiler. Qué cláusulas incluir, cómo garantizar que todo se cumple o qué hacer ante un impago son preguntas habituales. Sin embargo, la mayoría de las veces ambas partes se saltan un trámite que podría dar seguridad jurídica al contrato: formalizarlo en escritura pública ante notario.
Así lo ha aclarado la presidenta del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Pilar Barrio del Olmo, en el Congreso de los Diputados. En su intervención señaló la conveniencia de que los contratos de arrendamiento se firmen en escritura pública. Según explicó, esta práctica daría mayor seguridad tanto al casero como al inquilino, al aportar un control legal y garantizar que quien alquila la vivienda es realmente su propietario.
“Estamos hablando de las viviendas de las personas, me da igual que sean propiedad o alquiler. La intervención del notario garantizará, como en cualquier operación en la que intervenimos, la capacidad de las partes, la identidad, el control de legalidad, que quien alquila de verdad es propietario y puede alquilar”, señaló Barrio del Olmo.
Ventajas de hacer un contrato de alquiler ante notario
Barrio del Olmo destacó que el control notarial, permitiría garantizar la legalidad en el momento más importante de la firma del contrato, que es cuando se entregan las llaves, se paga la renta y se deposita la fianza. De esta forma se evitarían revisiones posteriores que, en muchos casos, terminan en litigios costosos tanto en lo económico como en lo emocional.
Otro de los puntos clave es el papel de la escritura pública en la lucha contra posibles abusos en los alquileres de temporada. Según indicó, muchos contratos se disfrazan bajo esta modalidad para eludir la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
“El notario podría controlar fácilmente la causa de ese contrato y, además, todo ello de una forma muy sencilla, con un contrato muy breve que tendríamos colgado en nuestra sede electrónica, lo que llamamos el portal del ciudadano”, explicó.
Generalizar este trámite, según la presidenta del Consejo General del Notariado, aportaría un plus de transparencia e información al mercado del alquiler, donde actualmente no existe un registro completo y fiable de los contratos firmados.
El coste de hacer un contrato de alquiler ante notario está regulado por el Gobierno
En cuanto al coste que supondría elevar a escritura pública los contratos de alquiler, Barrio del Olmo recordó que los aranceles notariales están regulados por el Gobierno, por lo que no dependen de los colegios profesionales.
Estos aranceles pueden consultarse en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, publicado en el BOE.

