El casero puede ‘echar’ al inquilino de la vivienda si lo pilla alquilando habitaciones sin su consentimiento

La ley determina que los inquilinos podrán alquilar parte de la vivienda a un tercero, pero será necesario tener permiso del casero, en caso contrario este puede rescindir el contrato.

Las manos de una persona rompiendo un documento junto a la figura de una casa
El casero puede ‘echar’ al inquilino de la vivienda si lo pilla alquilando habitaciones sin su consentimiento Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Con los actuales problemas de la vivienda, son muchos inquilinos los que piensan en sacar algún dinero subarrendando habitaciones vacías para sacarse algún dinero. Si bien alquilar habitaciones a un tercero no es ilegal, sí que debe contar con el consentimiento del casero para poder hacerlo, ya que en caso contrario podría costarle perder el contrato de alquiler de la vivienda. 

Así lo recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece las normas aplicables a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, que se aplicarán también a elementos como plazas de garaje y trasteros. 

El artículo 8 de la citada ley, determina que, tanto para ceder el contrato de arrendamiento a un tercero, como para subarrendar la vivienda, el inquilino debe contar con el consentimiento escrito del propietario. Subarrendar sin la debida autorización del arrendador puede costarle al inquilino la pérdida de su contrato y, en consecuencia, el desalojo de la vivienda.

El casero tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler si pilla inquilino alquilando habitaciones sin su permiso

La misma ley prevé en su artículo 27 que “el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”.

Además de esto establece en el apartado 22, del mismo artículo, que los caseros podrán dar por finalizado de pleno derecho en contrato de alquiler en algunos supuestos, entre los que se encuentran “el subarriendo o la cesión consentidos”.

La medida protege los derechos del propietario, quien debe estar al tanto de cualquier cesión o subarrendamiento que pueda afectar el uso de su propiedad. En caso de que el inquilino realice el subarriendo sin el consentimiento del casero, este último puede emprender acciones legales para rescindir el contrato. Ya que hacerlo supone la pérdida del derecho del inquilino a permanecer en la vivienda y, potencialmente, el desalojo. 

Limitaciones al subarriendo de habitaciones por parte del inquilino

Además de necesitar la autorización del propietario para poder alquilar habitaciones a terceros, la ley impone restricciones sobre el precio del subarriendo, y más concretamente en cuanto al precio que puede cobrarse por ello. 

El artículo 8.2 establece que el importe no puede superar la renta que el propio inquilino paga al arrendador. 

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