Muchos propietarios se preguntan cada año si deben abonar el IBI por su vivienda, local o terreno, o si existen supuestos en los que este impuesto no se exige. Las dudas suelen surgir especialmente cuando se trata de inmuebles con usos específicos o cuando la cuota a pagar es muy reducida. En el caso de Madrid, desde el propio Ayuntamiento aclaran cuál es el criterio para determinar los inmuebles que están exentos de pagar este impuesto o que tienen alguna bonificación.
El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto periódico de carácter local, que hay que pagar de forma anual en cada ayuntamiento. Tiene carácter real, periódico y directo, y grava el valor de los bienes inmuebles.
Desde el Ayuntamiento de Madrid aclaran que, la normativa contempla una serie de bienes no sujetos, exenciones y bonificaciones que hacen que determinados propietarios no tengan que pagar este tributo o puedan ver reducida su cuota.
Bienes inmuebles no sujetos al pago del IBI en Madrid
La obligación de pago del IBI, corresponde a la persona titular del derecho sobre el inmueble a 1 de enero, que es la fecha de devengo del impuesto. El importe se calcula a partir del valor catastral, al que se aplica el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento.
Según la información publicada por el Ayuntamiento de Madrid, existen determinados bienes que no están sujetos al IBI, entre ellos:
- Carreteras, caminos y demás vías terrestres, así como los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
- Bienes inmuebles propiedad de los municipios en los que estén enclavados cuando sean:
- De dominio público afectos a uso público.
- De dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, salvo que estén cedidos a terceros mediante contraprestación.
- Bienes patrimoniales, excepto los cedidos a terceros mediante contraprestación.
Además la normativa distingue dos tipos de exenciones: las que se aplican de oficio y las que deben solicitarse.
Exenciones que se reconocen de oficio
Están exentos del pago del IBI, entre otros, los siguientes bienes inmuebles:
- Las propiedades del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana, a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
- Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
- Los inmuebles de la Iglesia Católica y de las confesiones religiosas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
- Los bienes de la Cruz Roja Española.
- Los inmuebles exentos por convenios internacionales en vigor y, con reciprocidad, los destinados a representación diplomática o consular.
- La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento.
- Los terrenos ocupados por líneas ferroviarias y los edificios destinados a estaciones, almacenes u otros servicios indispensables para su explotación.
- Los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere los 6 euros.
- Los bienes inmuebles de entidades sin fines lucrativos y los incluidos en la Ley 49/2002, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Exenciones que deben solicitarse
Existen exenciones que requieren solicitud previa y cuyos efectos se aplican a partir del año siguiente, como:
- Los inmuebles destinados a la enseñanza concertada, en la superficie afectada a dicha enseñanza.
- Los inmuebles declarados monumento o jardín histórico de interés cultural, siempre que no estén afectos a explotaciones económicas.
- La superficie de los montes en los que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas.
Bonificaciones que permiten pagar menos IBI en Madrid
Además de las exenciones, la normativa municipal prevé bonificaciones que reducen la cuota del IBI cuando se cumplen determinados requisitos:
- 90 % para inmuebles en procesos de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria.
- 50 % para viviendas de protección oficial y equiparables.
- 95 % para cooperativas agrarias y de explotación comunitaria.
- Entre el 10 % y el 90 % para familias numerosas, según el valor catastral y la categoría de la familia.
- 50 % por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, durante los cinco períodos impositivos siguientes, con el límite del 50 % del coste de la instalación.
- 3,25 % por domiciliar el pago mediante el sistema especial.
- 5 % por domiciliar el pago mediante el sistema de pago a la carta.
- 95 % para bienes inmuebles de organismos públicos de investigación afectos a su actividad.
- 95 % para inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid en los que se desarrolle la actividad de mercado en régimen de concesión.

