El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por alzamiento de bienes a un matrimonio y a una de sus hijas por donarles su vivienda habitual a ella y a su hermana, menor de edad, cuando ya existía una ejecución judicial por impago. Considera probado que la donación fue un acto de disposición fraudulento, destinado a frustrar el cobro de la deuda y evitar el embargo, y confirma que debe anularse la escritura de donación y cancelar la transmisión en el registro de la propiedad.
Según la sentencia del 1 de febrero de 2024, en el año 2016 los padres donaron la vivienda familiar a sus hijas sin recibir ninguna contraprestación. La operación se hizo cuando ya había un procedimiento judicial abierto para reclamar la deuda, y la vivienda estaba identificada como el bien sobre el que se podía cobrar. Además, era el único inmueble de valor que tenían.
La defensa alegó que no existió intención de defraudar al acreedor, que disponían de otros bienes como vehículos o planes de pensiones y que el acto respondía al “delicado estado emocional” del padre. También cuestionaron que pudiera anularse la donación respecto a la hija menor, al no haber sido parte del procedimiento. Pero los tribunales no dieron validez a estos argumentos, consideraron que el patrimonio restante no estaba acreditado ni disponible para afrontar la deuda, y que la menor estuvo debidamente representada por sus padres en el momento de otorgar la escritura.
El juzgado y la Audiencia vieron clara la intención de evitar el embargo
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres condenó al matrimonio como autores de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1º del Código Penal, y a la hija mayor como cooperadora necesaria. En su sentencia, impuso penas de ocho meses de prisión y multa, además de declarar la nulidad de la donación y ordenar su cancelación registral.
La Audiencia Provincial de Cáceres confirmó la misma al considerar que la donación se produjo con el único propósito de evitar que Banca Pueyo ejecutara el bien afecto a la deuda, y que no hubo prueba alguna de que los acusados contaran con bienes alternativos suficientes. Según su sentencia, la operación fue “un acto de vaciamiento patrimonial consciente y doloso”, ejecutado sabiendo que el inmueble era el único bien con el que responder al crédito.
El Supremo confirma que fue una donación simulada hecha para ocultar el bien
El Tribunal Supremo confirmó el alzamiento de bienes, destacando que el inmueble fue traspasado “con ánimo de perjudicar al acreedor”, cumpliendo todos los requisitos del artículo 257.1.1º del Código Penal, que sanciona los actos de disposición que “hacen ilusorio el derecho de crédito”.
El Alto Tribunal destacó que no se necesita una insolvencia total para que exista alzamiento. Basta con que la conducta del deudor dificulte o impida la ejecución del acreedor, como ocurrió en este caso. “La inexistencia de bienes con los que afrontar la deuda fue causada directamente por la transmisión fraudulenta del inmueble”, señala la sentencia.
Respecto a la menor, el Supremo rechaza que existiera indefensión, ya que fue representada legalmente por sus padres en el momento de la donación. Además, califica el acto como una simulación negocial absoluta, al carecer de causa legítima y haberse hecho con el único fin de sustraer el bien del procedimiento judicial.
Por todo ello, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad de la escritura de donación, la cancelación registral de la finca y las penas impuestas.

