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Despide a su pareja, se casa con ella y la contrata de nuevo como autónoma: lo hizo para que cobrase el paro y acaba en 7.501 euros de multa

La segunda vez que colaboró en la panadería, esta vez como autónoma, ejercía las mismas funciones de repartidora que cuando estaba contratada de asalariada.

Un panadero trabajando
Un panadero trabajando |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Juzgado de lo Social número tres de Ourense ha confirmado la sanción de 7.501 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a un panadero que despidió a su pareja para que pudiese cobrar la prestación por desempleo (el paro). Este juzgado establece que existió connivencia y fraude, careciendo el despido inicial de credibilidad, ya que la pareja contrajo matrimonio poco después y la mujer continuó realizando las mismas labores de reparto como autónoma.

El conflicto se origina con un acta de infracción levantada el 27 de diciembre de 2024 contra Pedro Enrique (nombre ficticio del panadero), donde se proponía una sanción de 7.501 euros. Dicha sanción fue confirmada administrativamente en marzo de 2025 y, posteriormente, se desestimó el recurso de alzada presentado por el panadero el 2 de julio de 2025.

Profundizando en los hechos, Pedro Enrique estaba dado de alta en el RETA en el sector de fabricación de pan y pastelería. El 2 de mayo de 2023, despidió a la trabajadora indefinida María Purificación, que era su pareja y trabajaba como repartidora, por “transgresión de la buena fe contractual”.

Sin embargo, ese mismo mes de mayo, el panadero reconoció la improcedencia de dicho despido en el acto de conciliación. Tal como se recoge en la sentencia 3257/2025, se probó que Pedro Enrique y María Purificación habían comprado un piso juntos el 23 de marzo de 2023 (antes del despido) y contrajeron matrimonio el 29 de julio de ese mismo año (dos meses después del despido).

A tener en cuenta también es que esta pidió la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y se estableció como trabajadora autónoma, volviendo a repartir el pan de su pareja y posterior marido a partir del 17 de julio de 2024 (casi un año después de la boda).

La justicia confirma la sanción de la Inspección de Trabajo

Tras recurrir la sanción de la Inspección de Trabajo por la vía administrativa sin éxito, Pedro Enrique decidió acudir a la vía judicial. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número tres de Ourense desestimó su demanda.

La Inspección de Trabajo había alegado fraude y connivencia para obtener indebidamente la prestación de desempleo, creando una apariencia de situación legal de desempleo inexistente. El juzgado confirma la existencia de este fraude basándose en la presunción de certeza de las actas de la Inspección y en la “prueba de presunciones” basada en hechos acreditados.

El Juzgado de lo Social de Ourense explica que no resulta creíble despedir a alguien por transgresión de la buena fe contractual y casarse con esa persona dos meses después. Asimismo, si la relación laboral terminó por mala fe, no tiene lógica que ella vuelva a realizar las mismas funciones de reparto para él un año después como autónoma.

Otro punto a destacar es que la prestación de desempleo que recibió repercutió en los ingresos de la unidad familiar, ya que vivían juntos y estaban casados, siendo también significativo que tras el despido de María Purificación, Pedro Enrique no contratase a nadie para sustituirla en el reparto.

Por otro lado, este alegó defectos en la notificación para el pronto pago de la sanción. Pero el juzgado rechazó este argumento detallando el proceso seguido por la administración. La notificación se puso a disposición en la sede electrónica el 27 de diciembre de 2024, pero el panadero no accedió, por lo que se intentó la notificación física en el domicilio de la TGSS en dos ocasiones (mañana y tarde) los días 8 y 13 de enero de 2025, dejando aviso en el buzón al estar ausente Pedro Enrique.

Al no retirar el aviso, se procedió correctamente a la publicación por edictos el 31 de enero de 2025, cumpliendo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Por todo esto, el juzgado desestimó íntegramente la demanda presentada por Pedro Enrique y confirmó la sanción de 7.501 euros de la Inspección de Trabajo. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabía interponer ningún recurso.