El desconocido requisito por el que el SEPE puede denegarte la prestación por desempleo

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo es necesario tener un mínimo de cotizaciones, pero el SEPE que no todas las cotizaciones a la Seguridad Social valen.

Fachada de una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Fachada de una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) Europa Press
Francisco Miralles

Los trabajadores que han perdido su trabajo o hayan visto reducida su jornada laboral tienen la posibilidad de solicitar la prestación contributiva por desempleo, comúnmente conocida como paro. Esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se obtiene cuando se tiene un mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social. En este sentido, el SEPE recuerda que no todas las cotizaciones cuentan, por lo que, dependiendo de estas, se podrá acceder o no al paro.

Para acceder al paro, el SEPE explica en su web que es necesario haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento de cesar la obligación de cotizar. En otras palabras, que las cotizaciones por desempleo no son las mismas que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Según explica el mismo organismo cotiza para el desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.

Sabiendo esto, un trabajador autónomo cotizaría para la Seguridad Social, pero no para el desempleo, por lo que en el caso de un cese no tendría derecho a pedir el paro del SEPE. Del mismo modo, tampoco tendría derecho a acceder a ningún subsidio por desempleo.

Otros requisitos para cobrar el paro

Aunque este sea un requisito desconocido por el que el SEPE no da derecho a pedir el paro, no es el único. Es necesario cumplir otra serie de requisitos, que son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo, disponible para buscar empleo y firmar el acuerdo de actividad.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción de la prestación.
  • Trabajadores eventuales agrarios deben haber cotizado 720 días si previamente eran autónomos.
  • No realizar actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo, salvo programas de fomento de empleo que lo permitan.
  • No recibir una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Cuánto se cobra con la nueva reforma de los subsidios

Con la reforma de los subsidios por desempleo aprobada por el gobierno de España a través del Real Decreto-ley 2/2024, no varía la cuantía de los subsidios por desempleo. Así, durante los primeros 180 días se cobrará el 70% de la base reguladora, y a partir del día 181 se cobrará el 60% de la base reguladora.

La base reguladora es el resultado de la base media de cotización de los últimos 180 días anteriores a la finalización del trabajo, siempre teniendo en cuenta que existen unas cuantías mínimas y máximas.

Lo que sí ha cambiado y como novedad es que, a partir del 1 de noviembre, los trabajadores podrán compatibilizar el paro con un trabajo, siempre que el salario bruto mensual no supere el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente es de 1.350 euros al mes. El tiempo máximo que se podrá compatibilizar el paro con un trabajo es de 180 días.

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