El próximo 11 de abril de 2023, la Agencia Tributaria lanzará la campaña de declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Durante casi los tres meses que dura la campaña, los más 22 millones de contribuyentes deberán presentar la declaración. Con los últimos cambios del Gobierno de España son muchos los trabajadores que dudan si están obligados a presentar la Declaración de la Renta si han cobrado el paro o un subsidio por desempleo.
El artículo 17 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las prestaciones por desempleo son consideradas como rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben tributar en la declaración de la Renta IRPF. Es decir, que estas ayudas económicas son consideradas como tributos económicos y por ello, hay que declararlos. La única excepción por la que se está exento de tributar es, cuando la prestación contributiva por desempleo “el paro” se percibe en un pago único (capitalización del paro). En este caso, si que estará exento siempre y cuando mantenga la actividad durante un mínimo de 5 años.
De hecho, cuando se percibe la prestación por desempleo y el trabajador accede a la Sede Electrónica para comprobar cuanto va a cobrar de paro, puede observar cómo se aplican unas retenciones sobre el IRPF.
Pero, no siempre se esta en la obligación de presentar la declaración del IRPF a la hora de cobrar una prestación del SEPE. Dependerá de los pagadores y las cantidades cobradas durante el ejercicio fiscal.
Trabajadores que están obligados a presentar la declaración de la Renta si cobraron prestaciones o subsidio por desempleo
Están obligados a presentar la declaración de la Renta todos los trabajadores que, en el año 2022, percibieron unos ingresos por encima de los 22.000 euros, si fuera un solo pagador. En el caso de tener dos pagadores y los ingresos superasen 15.000 euros anuales, estarán igualmente obligados siempre y cuándo a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales.
Así por ejemplo, si durante 2022 se estuvo solamente cobrando la prestación contributiva por un importe de 19.000 euros y no se obtuvo más ingresos, la persona trabajadora estará exento de presentar la declaración. Ahora, si por ejemplo, se estuvo trabajando y por ello, se obtuvieron unos ingresos de 14.000 euros y aparte 2.500 euros de prestaciones del SEPE, estarán en la obligación de presentar el modelo 145 IRPF.
Obtener el certificado de retenciones para la declaración de la Renta
El certificado de retenciones IRPF sobre las prestaciones y subsidios por desempleo cobrados durante el ejercicio 2022, se puede obtener en la Sede Electrónica del SEPE, por teléfono, llamando al 060, el servicio de atención a la ciudadanía y de manera presencial en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo.
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