Ya ha empezado la Campaña de la Renta. Se ha abierto el plazo para presentar las primeras declaraciones a través de internet y se irán añadiendo nuevos métodos de presentación (teléfono y presencial) hasta el 30 de junio. Pero, antes de entregar el borrador, hay una cuestión que hay que tener clara: qué rentas están exentas del IRPF.
Primero de todo, en términos generales, conviene saber que, tal como impone la Agencia Tributaria, hay 5 fuentes de renta que se tienen que incluir en la declaración de la Renta: los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.
Ahora bien, Hacienda recoge varios supuestos donde, aunque se haya producido un hecho imponible (obtener un ingreso), no existe la obligación de tributar. Se conocen como rentas exentas y, por ende, no se tiene que hacer la declaración de la Renta por recibirlas. Asimismo, tampoco se tienen en cuenta para calcular los límites que obligan o no a rendir cuentas al Fisco, ya que no se incluyen en las declaraciones. A continuación, se muestra un listado con las rentas exentas más comunes.
Rentas exentas en la declaración de la Renta
Las rentas exentas están reconocidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF, como explica la propia Agencia Tributaria en su Sede Electrónica. Todas ellas están exentas de este impuesto, por lo que no se tienen en cuenta para saber si se tiene que presentar la declaración de la Renta, ya que no tributan. Estas son las más frecuentes:
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: desde el 1 de agosto de 2015 los primeros 180.000 euros están exentos de tributar. Si se cobra más, la parte excedente sí que tributa como rendimiento del trabajo.
- Prestaciones por incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
- Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único (capitalización del paro).
- Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género. (se recuerda que todos los beneficiarios del IMV tienen que hacer la declaración de la Renta, pero si no se superan los límites establecidos está exenta del IRPF. Pulsando sobre el enlace anterior se puede consultar toda la información).
- Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo.
- Becas.
- Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
- Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
- Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero: tienen un límite de 60.100 euros anuales.
- Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
- Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
- Premios declarados exentos por la Administración tributaria (se incluyen los Princesa de Asturias).
- Ayudas a deportistas de alto nivel: tienen un límite de 60.100 euros.
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