Desde que la Agencia Tributaria publicó el calendario del contribuyente, donde se recogen las fechas de la Campaña de la Renta 2021-2022, hay una pregunta que la mayoría de personas no para de hacerse: ¿tengo que presentar la declaración de la Renta? Todo dependerá de los ingresos generados durante el ejercicio del año anterior y si supera o no los límites establecidos por Hacienda.
Para ello, el primer paso es identificar la fuente de ingresos de la que procede la renta: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones. Después, tocaría calcular el importe qué ha generado cada una de ellas, tomando como referencia los ingresos que se han generado durante 2021, ya que es el ejercicio cuya declaración toca presentar este año.
Una vez que se conocen los ingresos, todo depende de si se sobrepasan los límites impuestos por la Agencia Tributaria. En lo que respecta a las rentas del trabajo, los contribuyentes que en 2021 ingresaron más de 22.000 euros de un solo pagador tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. En caso de tener dos pagadores o más, no se puede haber generado más de 14.000 euros siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero).
Ahora, ¿cuándo se tiene un segundo pagador? A ojos del Fisco, es aplicable para cualquier fuente de ingresos que aparezca con un identificador distinto. De ese modo, se incluyen ayudas, pensiones, la prestación por desempleo (paro) o los ERTE. Asimismo, conviene señalar que todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la Renta.
Por último, cabe destacar el caso de los autónomos. Teniendo en cuenta que solo se libran de hacer la declaración de la Renta los trabajadores por cuenta propia que hayan generado menos de 1.000 euros al año por el rendimiento de actividades económicas, se puede decir que prácticamente todos los autónomos están obligados a presentar la declaración anual del IRPF.
Rendimiento del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y rentas inmobiliarias imputadas
Otra fuente de ingresos a tener en cuenta son los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales. En este caso, los contribuyentes que hayan recibido ingresos superiores a los 1.600 euros están obligados a presentar la declaración de la Renta. Esta obligación se aplica igualmente a las personas que hayan percibido más de 1.000 euros brutos anuales de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.En lo que respecta al patrimonio, los contribuyentes con pérdidas patrimoniales de más de 500 euros también están obligados a presentar la declaración.
Rentas exentas de impuestos
Hay varios supuestos, tal como establece la propia Agencia Tributaria, que aunque se haya producido un hecho imponible (obtención de rentas), no existe la obligación de tributar, conociéndose como una renta exenta. Estas rentas exentas no se tienen en cuenta a la hora de establecer los límites de ingresos, tratándose de las siguientes como recoge el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Prestaciones por maternidad o paternidad. Tampoco tributan las ayudas de las comunidades autónomas por adopción, acogimiento o cuidado de menores; las prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos, hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Desde el 1 de agosto de 2015 los primeros 180.000 euros que se reciben en concepto de indemnización por despido están exentos de tributar. El exceso que se recibe como compensación sí que tiene que tributar como rendimiento del trabajo.
- Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Capitalización del paro (pago único).
- Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, siempre que se encuentren dentro del límite de 60.100 euros anuales.
- Becas públicas. Las becas públicas concedidas por el Estado, fundaciones y ONG’s sin fines lucrativos para la realización de estudios o para personal investigador en formación. Esta exención tendrá unos límites según el nivel de estudios que se esté cursando. Sí que se incluyen en la declaración de la Renta los contratos en prácticas.
- Indemnizaciones de seguros por accidentes. Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributan en el IRPF, aunque solo por la cuantía legalmente establecida o que marque la sentencia judicial si procede. La cuantía legal es la que marca el baremo de accidentes.
- Premios de la lotería. Los premios que no superan los 40.000 euros no tienen que declararse, el resto sí tiene una tributación del 20%.
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El límite de esta exención es el importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social.
- Prestación por inutilidad o incapacidad permanente.
- Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social. Tampoco tributan los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual por cada uno de los citados rendimientos de tres veces el IPREM.
- Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, aunque se tienen que mantener durante un mínimo de 5 años sin tocarlos.
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