
Los contribuyentes que presentan la declaración de la Renta pueden encontrarse con una respuesta diferente de Hacienda. De existir algún fallo en el borrador, podrían recibir una declaración paralela. Se trata de una modificación que envían al declarante cuando identifican errores, no se han cumplido con las obligaciones fiscales o existe algún tipo de desacuerdo respecto al IRPF presentado.
En este caso, la Agencia Tributaria presenta una nueva propuesta de declaración, corrigiendo lo que se ha enviado. En concreto, recoge en una columna los datos presentados por el contribuyente y en otra paralela, de ahí su nombre, los propuestos por el organismo público. Asimismo, se envía un nuevo informe donde se explican los motivos de la infracción y cómo se puede recurrir a esta declaración paralela.
Hay dos vías por las que pueden notificar esta disconformidad: pueden enviar la propuesta de liquidación provisional con los datos que consideran correctos tanto por correo certificado como de forma telemática. Así lo aseguran desde el portal Allianz Assistance, que apuntan que el plazo para realizar las alegaciones es de 10 días, el mismo para presentar los documentos que justifiquen el desacuerdo con la propuesta de liquidación si así fuera.
Causas de la declaración paralela
A modo general, estas son las causas más frecuentes que originan el envío de una declaración paralela:
- Cuando se producen errores de cálculo o aritméticos.
- Si existen diferencias de criterios por aplicar una deducción o declarar una ganancia o ingreso.
- Cuando se registran ingresos no declarados que se manifiestan por cruce de datos o suministro de información por parte de terceros.
En todos estos casos, el hecho siempre es el mismo: existe una discrepancia entre el importe final (a ingresar o devolver) que figura en la declaración pensada y en la confeccionada por la Agencia Tributaria. Por tanto, funciona como una corrección en la que permiten al contribuyente afectado defender su declaración.
Cómo responder a una declaración paralela
Tras recibir la declaración paralela, se tiene un plazo de 10 días para realizar las alegaciones y presentar todos los documentos necesarios. En caso de alegar, la Agencia Tributaria remite una nueva propuesta de liquidación donde puede aceptar las alegaciones, ya sea total o parcialmente, o bien rechazarlas.
Por su parte, si se está de acuerdo con la declaración paralela, y no se quiere alegar, solo hay que firmarla para formalizar su tramitación. Si, por el contrario, no se llega a ningún acuerdo, existen dos opciones:
- Presentar un recurso de reposición en el mismo órgano que dictó la propuesta de liquidación. Se tiene un plazo de 15 días hábiles.
- Presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional donde se tiene el domicilio fiscal. Se debe presentar también en un plazo de 15 días hábiles. Hay que adelantar que se trata de un proceso que puede durar como máximo un año, donde ya habría que conocer una resolución. En caso de que se siguiera en desacuerdo, ya solo quedaría la vía judicial.
Dependiendo de la infracción que se haya cometido, que origina el envío de Hacienda de esta declaración paralela, se puede recibir una sanción económica que puede variar dependiendo de la gravedad. En caso de no recurrir la liquidación provisional que notifican, se podría obtener una reducción de la cuantía.

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