
La Agencia Tributaria activará en el mes de abril la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. Todos los españoles que perciban un mínimo de ingresos están obligados a presentarla y donde también se incluyen a los pensionistas beneficiarios de una incapacidad permanente. Según explica el Ministerio de Hacienda y Función Pública, no todos estarán obligados a presentarla.
El Gobierno de España ha fijado en el calendario, el próximo 11 de abril, el día de inicio de la declaración de la Renta. A partir de esa fecha los contribuyentes únicamente podrán presentar la declaración por internet. Para presentar la declaración por teléfono, habrá que esperar al próximo 5 de mayo y será necesario pedir cita previa. Los interesados en presentar el borrador de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria podrán hacerlo entre el 1 de junio y el 30 de junio.
Hay que recordar que el 29 de junio es el último día para solicitar cita previa. Para pedir cita, se puede llamar a los números de teléfono 91 535 73 26 | 901 12 12 24 o 91 553 00 71 | 901 22 33 44. En el caso de que la declaración salga con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, tendrán de plazo hasta el 27 de junio para confirmarla.
A continuación, se explica qué pensionistas beneficiarios de una incapacidad permanente deben presentar la declaración del IRPF.
Qué pensionistas de una incapacidad permanente están exentos de presentar la declaración de la renta
Las pensiones que deriven de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez estarán exentar de presentar la declaración de la Renta. También las prestaciones por grado de discapacidad del 65% o superior estarán libre de presentar la declaración.

Deberán presentar el modelo 145 los pensionistas beneficiarios de una incapacidad permanente parcial o total cuando sus ingresos superen los 22.000 euros. En el caso de ser beneficiario de varias pensiones, el límite de ingresos se situará en los 15.000 euros si dispone de dos pagadores y el segundo ingreso supera los 1.500 euros.
Ahora, la Agencia Tributaria recoge que estarán exentos de IRPF los pensionistas de estas prestaciones si tuvieron las siguientes ganancias patrimoniales:
- Mayores de 65 años cuya ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual y residió en ella en los últimos tres años.
- Las ventas de viviendas de nuda propiedad, es decir, que puede disponer del usufructo de la misma, está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
- Si vende un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contrata una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros.
- Las hipotecas inversas tampoco tributarán si el titular es mayor de 65 años
Otros pensionistas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta
Estas no serán los únicos pensionistas que estén libres de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Otras de las prestaciones que no deben presentar la declaración son:
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
- Pensiones de viudedad si deriva de actos de terrorismo.
- Pensiones de orfandad.
- Auxilio por defunción.
- Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
- Prestación familiar por hijo a cargo.

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