La mayoría de comunidades autónomas ofrecen una serie de ventajas fiscales en la declaración de la Renta 2024 de cara al alquiler de la vivienda. A nivel estatal, si tenemos un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015, también nos podemos desgravar en la Renta lo que pagamos por el alquiler de la casa en el tramo estatal del IRPF.
Posteriormente a esa fecha, si bien la deducción ha cambiado, también es posible desgravarnos el alquiler, pero con una serie de condiciones. La deducción por alquiler en la renta se divide en una parte estatal, que se aplica en todo el país salvo en País Vasco y Navarra, y otra comunitaria, que depende de cada región, con condiciones específicas en cada comunidad autónoma.
Deducción del alquiler por vivienda habitual
Hasta el año 2015 la deducción estatal por alquiler era universal. Todas las personas que vivían de alquiler podían beneficiarse de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Desde ese ejercicio ya no es así, y esta ventaja se ha convertido en algo transitorio.
O lo que es lo mismo; en la Renta 2024 sólo pueden desgravar en la parte estatal los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015 o la ampliación de los mismos. Es decir, si estamos alquilados en la misma casa desde antes de 2015, podremos seguir deduciendo por la vivienda como veníamos haciendo, incluso si en lugar de prorrogar el contrato antiguo hemos firmado uno nuevo.
Asimismo, hay que señalar que actualmente se podrá contar con una deducción por vivienda habitual del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Cabe destacar que la base máxima de deducción será de 9.040 euros.
Madrid, Cataluña, Valencia y Castilla y León ofrecen las mayores deducciones en la declaración de la Renta
A nivel autonómico, cada administración establece unos requisitos para que los contribuyentes se puedan acoger a esta deducción, así como marcan un máximo distinto a devolver. Por ejemplo, en Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 30% de las cantidades que hayan satisfecho durante el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. También los menores de 40 años podrán disfrutar de esa deducción del 30% si durante el periodo impositivo han estado en situación de desempleo y han soportado cargas familiares.
Por el contrario, en Cataluña, los arrendatarios tienen acceso a una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual para determinados colectivos, con un máximo de 300 euros anuales. El límite es de 600 euros en el caso de las familias numerosas. Aunque a esto se le debe sumar los determinados requisitos establecidos por cada región a mayores. Ni Melilla ni Ceuta ni Murcia cuentan con deducciones por alquiler, pero las demás regiones en España cuentan con distintas ventajas fiscales en este ámbito.
Al mismo tiempo, algunos de los territorios que ofrecen las mayores deducciones en la declaración de la Renta son Madrid, Cataluña, Valencia y Castilla y León, que permiten que se deduzca un porcentaje del alquiler, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos como ingresos máximos, edad o situación personal.
En Andalucía se permite deducir el 15% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un límite de 900 euros anuales. Es necesario que el propietario haya depositado la fianza en la Junta de Andalucía y que el contribuyente tenga menos de 35 años.
En términos generales, únicamente podrán beneficiarse de estas reducciones aquellas personas cuya vivienda en arrendamiento sea la residencia habitual del contribuyente y que el contrato arrendaticio esté debidamente remitido a un Registro. Además, las entregas de rentas deben llevarse a cabo por la vía de la transferencia bancaria para que sean justificables ante Hacienda.
En el caso de las personas con discapacidad, la deducción que se podrá aplicar también será del 15%, pero la cantidad máxima será de 900 euros al año. Además, en el supuesto de que los contribuyentes realicen una declaración conjunta, al menos uno de los cónyuges tendrá que cumplir con los requisitos mencionados.
Cómo aplicar la deducción al realizar la declaración
Para aplicar la deducción correspondiente, una vez cumplidos los requisitos establecidos, es necesario dirigirse al portal de Renta Web. Desde ahí, hay que acceder a ‘Apartados de la declaración’ y seleccionar ‘Datos económicos’.
Una vez hecho esto, aparece la opción de ‘Bienes inmuebles’, a través de la que se puede dar de alta la situación. Mediante el icono del lápiz en la casilla ‘Propiedad’ se nos abrirá un formulario para cumplimentar los correspondientes datos catastrales. Únicamente habrá que marcar la opción de ‘Arrendamiento’ y rellenar la información que se nos solicite.
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