
Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos (DGT), ha dado respuesta a la consulta de un ciudadano que planteó la posibilidad de deducir de la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) las pérdidas generadas por una estafa que sufrió a través de su teléfono móvil. El organismo, responsable de la planificación, control y ejecución de la política sobre impuestos del Gobierno de España, ha contestado que pueden considerarse pérdidas patrimoniales, cuando estén debidamente justificadas.
La consulta vinculante, realizada el 27 de septiembre de 2023, se ha basado en el concepto legal de ganancias y pérdidas patrimoniales que se recogen en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre las Personas Físicas, recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en sus siguientes modificaciones: "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
La consulta planteada a Hacienda: el caso
Dentro de las consultas vinculantes que los ciudadanos pueden realizar a la Dirección General de Tributos de Hacienda, se ha realizado una, que abre la posibilidad de deducir en la declaración anual de Rentas, las pérdidas que se puedan generar por ser víctimas de estafas a través del móvil. El caso que plantea el estafado, tiene que ver con un engaño que ha sufrido al recibir un mensaje de su hija por medio del teléfono.
Utilizando el método de ‘suplantación de identidad’, los delincuentes se hicieron pasar por su hija haciéndole creer que necesitaba dinero para pagar unas compras. La víctima, entonces, realizó transferencias por determinados importes, y al ponerse en contacto con su hija, se dio cuenta de que había sido una estafa. A continuación presenta la denuncia ante una comisaría de policía y consulta a la DGT, sobre la “posibilidad de computar la pérdida patrimonial en el IRPF”.
La respuesta de la Agencia Tributaria a la víctima de estafa
Si bien la DGT, ha contestado al ciudadano citando el 33.1 de la Ley 35/2006, y sus posteriores modificaciones, y señala que sí se pueden deducir las pérdidas por estafas a través de teléfonos móviles, matiza el alcance de esta, haciendo referente al artículo 5, donde se estable que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes”:
- Las debidas al consumo
- Las no justificadas
- Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo
- Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades
Por lo tanto, teniendo en cuenta estas matizaciones, “el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial. Ahora bien, el artículo 33 en su apartado 5, señala que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las no justificadas”.
Cómo justificar las pérdidas por una estafa
Los ciudadanos deberán justificar las pérdidas por una estafa según la aplicación de las normas establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre medios y valoración de pruebas. Por lo tanto, en este caso el consultante, tendrá que acreditar con pruebas la existencia de una pérdida patrimonial, para que los órganos de tributación y gestión las valoren y las consideren suficientes o no.
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