Hacienda hará un cargo a más de 4,5 millones de españoles en noviembre: no se libran

La Agencia Tributaria arranca el mes de noviembre con el segundo abono de la Declaración de la Renta 2023. ¿Qué pasa si no pagas?

Maria Jesús Montero, ministra de Hacienda
Maria Jesús Montero, ministra de Hacienda. EFE
Isabel Gómez

Cuando inicia el mes de noviembre son miles de contribuyentes los que buscan conocer: ¿Cuándo es el segundo pago a Hacienda de la declaración de la Renta 2023? Una fecha que ya se ha dado a conocer por parte de la Agencia Tributaria y que afectará aproximadamente a más de 4,5 millones de españoles. Y es que el organismo permite fraccionar el pago del IRPF a quienes el resultado del borrador les saliera en signo positivo, es decir, a pagar en la última campaña de la Renta 2024.

Según apuntan desde el Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, el segundo pago de la Renta tendrá lugar el próximo martes, 5 de noviembre de 2024. La cuantía a abonar corresponderá con el 40% del total a pagar, ya que el 60% restante ya se cobró por parte de la Agencia Tributaria antes del 1 de julio de 2024.

¿Cuál es el método de pago? ¿Qué pasa si no hago el ingreso? A continuación se especificará cuáles son las tres opciones para ingresarlo y las multas o recargos por pasar de esa fecha. Cabe mencionar que a todas aquellas personas que la declaración de la Renta les saliera a devolver y aún no hayan recibido el ingreso, la administración pública se reserva el derecho de hacerlo hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.

¿Cómo abonar el segundo pago de la declaración de la Renta?

Existen tres opciones para ingresar el dinero del segundo pago del IRPF. Como apuntan desde la asesoría online, TaxDown, el método elegido debe ser igual que el efectuado antes del 1 de julio; es decir:

  • De forma online a través de la web de la Agencia Tributaria presentando el modelo 102.
  • Acudir personalmente a una oficina de su entidad bancaria.
  • Dirigirse personalmente a una Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y efectuar el pago.

Si se domicilia en cuenta, la Agencia Tributaria explica que "la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada”.

¿Qué ocurre si no tengo dinero para abonar el segundo pago de la Renta?

Tal y como recoge la Ley del IRPF, desde el momento que se conocer la cuantía a deber, si la persona que no tiene liquidez para afrontar el pago, la administración tributaria permite aplazarlo hasta un máximo de un año cuando la cantidad a deber sea inferior a los 30.000 euros. Hay que tener en cuenta que esto puede ser aceptado o denegado y es incompatible con un pago fraccionado.

Hacienda libra del segundo pago del IRPF a los afectados por la DANA en Valencia

Desde Europa Press han dado a conocer que el gobierno ha decidido suspender el cobro del segundo pago del IRPF para los afectados por la DANA en Valencia. La medida se aprobará este martes, 5 de noviembre en Consejo de Ministros y afectará a 200.000 contribuyentes a los que la declaración les salió a pagar.

Como expone la ministra Montero, la medida se recogerá en una norma en la que se establecerá que no se realicen dichos cobros correspondiente de la declaracion de 2023 y eligieron la opción de fraccionamiento de pago.

Multas de Hacienda por no abonar el segundo pago del IRPF

Las personas que hayan elegido el pago fraccionado y no cuenten con suficientes ahorros para hacerle frente pueden ser multados por Hacienda, con una cuantía que oscila entre el 5% y el 20%, según los meses que se tarde en devolver.

Como apuntan desde TaxDown: “Los españoles que se apresuren e ingresen el segundo plazo exigido por Hacienda pasado el día 30 pero antes de recibir algún requerimiento, solo tendrán que hacer frente a un recargo del 5% sobre el importe. Este porcentaje se duplica, hasta el 10%, si se recibe el aviso por carta de la Agencia Tributaria y se paga en el periodo establecido. Si aun así no se ingresa, la sanción aumenta un 20% sobre la deuda. Además, en este último supuesto se genera otra cantidad a pagar adicional llamada interés de demora, que es del 3,75% sobre el total.

Solo en algunos casos específicos, los contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento en el pago de hasta 12 meses pero para ello tendrán que enviarle un escrito a la Agencia Tributaria explicando las razones de esta decisión y será la Agencia Tributaria quien acepte o no este aplazamiento pagando en cualquier caso los intereses de demora correspondientes”.

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